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Guallar (reg. N° 15069 y causa N° 6517)
Jurisprudencia
: Guallar (reg. N° 15069 y causa N° 6517)
Historial de versiones
Titulo
Guallar (reg. N° 15069 y causa N° 6517)
Hechos relevantes del caso
Por hechos cometidos entre 2004 y 2006 una persona fue condenada en 2007 a la pena de cuatro años de prisión. Además, por hechos cometidos en 2004, fue condenada por otro tribunal en 2006 a la pena de cinco años de prisión. La fiscalía solicitó que se unificaran las penas. Entonces, en 2008 el Tribunal Oral le impuso la pena única de ocho años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En el 2010 la primera pena venció.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
14/06/2011
Voces CSJN
PENA
;
VENCIMIENTO
;
UNIFICACIÓN DE PENAS
;
DERECHO DE DEFENSA
;
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
;
ANALOGÍA
;
PRINCIPIO PRO HOMINE
;
Decisión y argumentos
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento (jueces González Palazzo y Diez Ojeda). 1. Pena. Vencimiento. “’[N]o es obstáculo que una sanción se encuentre agotada para que deje de ser conciliada con otra a través del art. 58 del Código Penal, cuando ello deba ocurrir en virtud de un legítimo interés y esa unificación sea necesaria’…”. “‘[E]s requisito indispensable para la unificación de penas el pedido de parte, cuando se trata de sentencias firmes, resultando legitimado para hacerlo tanto el condenado como el Ministerio Público’ […]. Por ello, […] al haber cambiado las circunstancias por las cuales se dictó la unificación aquí recurrida; ahora -vencida [en] 2010 la pena de 4 años- es imperioso determinar si subsiste interés legítimo para realizar la unificación prevista en el art. 58 del C.P.N”. “[S]i bien al momento de dictarse la unificación punitiva aquí recurrida […] la pena de cuatro años de prisión […] aún no se encontraba vencida -lo que motivó su unificación con la pena única impuesta […]-, lo cierto es que todo recurso interpuesto debe ser resuelto de conformidad con las circunstancias de la causa existentes al momento de su tratamiento, aunque las mismas hayan acaecido con [posterioridad] a su interposición…”. 2. Unificación de penas. Derecho de defensa. “[T]oda vez que actualmente ya no subsisten los presupuestos legales establecidos por el art. 58 del C.P. para que se proceda a la unificación de las condenas dictadas […], aunado a la especial circunstancia de que la defensa del imputado expresamente se opone a ello -por cuanto la unificación de las mencionadas no representa ningún beneficio para dicha parte-, considero que el marco fáctico y normativo en el que debe pronunciarse este Tribunal impide avalar un pronunciamiento judicial que, en las situaciones actuales, no luce ajustado a derecho”. 3. Ministerio Público Fiscal. Analogía. Principio pro homine. “[L]la facultad del Ministerio Público Fiscal para solicitar una unificación de penas debe ejercerse dentro de los límites previstos por la ley, y la extensión de las hipótesis de unificación -considerando un ‘interés legítimo’- sólo puede admitirse in bonam partem en favor del imputado, por respeto a los principios de legalidad y pro homine”.
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Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
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