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Vega Rodríguez (reg. N° 301 y causa N° 45278)
Jurisprudencia
: Vega Rodríguez (reg. N° 301 y causa N° 45278)
Historial de versiones
Titulo
Vega Rodríguez (reg. N° 301 y causa N° 45278)
Hechos relevantes del caso
Un tribunal de menores condenó a una persona a la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión en febrero de 2015 (causa N° 59248). Por un hecho cometido con anterioridad al dictado de esa condena, en junio del 2015 otro tribunal la condenó a la pena de tres años de prisión y a la pena única de siete años de prisión (causa N° 45278). Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, planteó que el monto de la pena única era elevado y que el tribunal no había brindado motivos para justificar la imposición de una sanción mayor a la del tribunal de menores.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
24/04/2017
Voces CSJN
UNIFICACIÓN
;
PENA
;
DETERMINACIÓN DE LA PENA
;
MÉTODO COMPOSICIONAL
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó la impugnación (jueces Morín y Niño). En disidencia, el juez Sarrabayrouse propuso que se le impusiera la pena única de cinco años de prisión. 1. UNIFICACIÓN. PENA. DETERMINACIÓN DE LA PENA. MÉTODO COMPOSICIONAL. VOTO EN DISIDENCIA DEL JUEZ SARRABAYROUSE “[E]l art. 58, CP: trata sobre la unificación de penas, la que tiene lugar tanto si se hubieren dictado dos o más sentencias firmes violando las reglas de los artículos 55 a 57, CP (segunda regla) como en el supuesto en que, habiéndose dictado una sentencia condenatoria firme respecto de una persona, se la deba juzgar por otro delito, mientras todavía cumple pena (primera regla). En ambos supuestos, el juez debe construir una escala de acuerdo con las pautas establecidas en el art. 55, CP. Sin perjuicio del método aritmético o composicional que el tribunal adopte (y de las razones que exponga para ello), lo cierto es que, en cualquier caso, la pena resultante debe ser la consecuencia de una valoración de las pautas establecidas en los arts. 40 y 41, CP”. “En el caso particular, en atención a las razones vinculadas con las pautas establecidas en los arts. 40 y 41, CP y al empleo del método composicional para fijar la pena, conducen a establecer una pena única de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento”. VOTO DEL JUEZ MORÍN AL QUE ADHIRIÓ EL JUEZ NIÑO “[A]dhiero al análisis que realizó el juez Sarrabayrouse en torno a la determinación de la pena que le impuso el a quo al nombrado y su unificación con la que le impuso el Tribunal Oral de Menores […], a excepción de las consecuencias derivadas de la absolución del primer hecho que propuso. En este sentido, al quedar en pie la acreditación de la intervención […] en el primer suceso y por ende, la ‘reiteración delictiva’ que fue ponderada como un agravante, corresponde confirmar el monto de las penas que le fueron impuestas en la instancia anterior”.
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
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