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Dellamea (reg. Nº 2020 y causa Nº 11010095)
Jurisprudencia
: Dellamea (reg. Nº 2020 y causa Nº 11010095)
Historial de versiones
Titulo
Dellamea (reg. Nº 2020 y causa Nº 11010095)
Hechos relevantes del caso
Una escribana fue imputada por el delito de falsificación de instrumento público. En la etapa de juicio su defensa solicitó que se le concediera la suspensión del proceso a prueba. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido por considerar que la imputada era funcionaria pública y había cometido el delito en el ejercicio de sus funciones. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó el planteo sin realizar la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la escribana no revestía la calidad de funcionaria pública y que la interpretación contraria implicaba apartarse del fin que le había asignado el legislador al instituto de la probation.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/10/2019
Voces CSJN
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
;
AUDIENCIA
;
DERECHO DE DEFENSA
;
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que realizara la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN (jueza Ledesma y jueces Yacobucci y Slokar). 1. Suspensión del juicio a prueba. Audiencia. Derecho de defensa. Principio de contradicción. “[E]l magistrado ha omitido la celebración de la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN y, consecuentemente, se privó a la defensa de la posibilidad de alegar y contradecir los argumentos expuestos por la representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen. En efecto, al no haberse corrido vista a la defensora oficial ni sustanciado la audiencia, se vulneró uno de los pilares del sistema de garantías, esto es, el principio de contradicción, máxime cuando del recurso de casación se desprende que invoca argumentos vinculados con los requisitos exigidos para conceder el instituto en estudio y con el alcance del dictamen del Ministerio Público Fiscal, los cuales no fueron considerados al momento de resolver”.
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