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F, LA c. E, AA
Jurisprudencia
: F, LA c. E, AA
Historial de versiones
Titulo
F, LA c. E, AA
Hechos relevantes del caso
La Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes revocó la sentencia de la instancia anterior y dispuso el cese de la cuota alimentaria establecida a favor del alimentado, de 21 años de edad, que contaba con título terciario y era alumno regular de la carrera de Abogacía. La Cámara afirmó que, si bien el alimentado acreditó el cursado regular de la carrera, no justificó la absoluta imposibilidad de realizar, a la vez, un trabajo remunerado que le permitiera solventar su propio sostenimiento. Ello, tomando en consideración, además, que ya contaba con un título terciario. La Sala III concluyó que la solución contraria implicaría prorrogar indebida y excesivamente el deber alimentario de los progenitores. Contra lo resuelto, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
26/11/2014
Voces CSJN
ALIMENTOS
;
FAMILIA
;
Decisión y argumentos
El Superior Tribunal de Justicia (por mayoría) resolvió rechazar el recurso. Para así decidir, el tribunal sostuvo que "...el primero que debe hacer frente a las cargas de la vida es el propio interesado, atendiendo al propio mantenimiento con sus recursos personales, en especial, con su trabajo, con su esfuerzo. Sólo cuando el individuo carece de recursos y, por determinadas circunstancias (edad, o falta de salud) no puede procurarlos con su trabajo, es que la subsistencia del necesitado debe ser atendida por los familiares más próximos, en cumplimiento de un deber moral de solidaridad familiar. Y sobre el particular, reitero, no surge de las constancias del expediente que exista motivo alguno por el cual resulte impedido a subvenir a sus necesidades, por sus propios medios" (voto del juez Fernando Augusto Niz). Asimismo, el tribunal destacó que "[c]onforme al art. 370 del Cód. Civil, el peticionante debe hallarse en situación de no poder proveer a la atención de sus necesidades. No le bastará probar que carece de trabajo y bienes capaces de producirle ingresos, sino que deberá probar que, por impedimentos físicos o psíquicos está realmente imposibilitado de trabajar. El concepto debe ser entendido respecto al límite de necesidades a cubrir, y la imposibilidad de obtener recursos que el reclamante debe acreditar. El estado de indigencia o insolvencia, es una cuestión de hecho sujeto a la apreciación judicial. Se exige que el hijo se encuentre en real estado de necesidad y que no pueda trabajar. Desde los requisitos del art. 370 del Código Civil, el caso traído a resolver no encuadra en los supuestos allí previstos" (voto de la jueza Maria Eugenia Sierra de Desimoni).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
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