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Laurent Saravia (Causa Nº 38315)
Jurisprudencia
: Laurent Saravia (Causa Nº 38315)
Historial de versiones
Titulo
Laurent Saravia (Causa Nº 38315)
Hechos relevantes del caso
Un hombre extranjero [no se registra su nacionalidad en la sentencia] residía en el país y estaba al cuidado de sus tres hijos, de quince, trece y ocho años. Entre 1993 y 2014 fue condenado en seis oportunidades por delitos contra la propiedad. En 2001 fue declarado reincidente y en 2014 recibió una condena de un año y diez meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y la prohibió su reingreso por el término de ocho años. Asimismo, autorizó su retención para materializar su expulsión. Contra esa decisión, la persona recurrió los actos administrativos, que fueron confirmados. Luego, impugnó judicialmente el pronunciamiento. El juzgado interviniente rechazó su presentación. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
17/04/2018
Voces CSJN
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
;
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
;
REVISION JUDICIAL
;
MOTIVACIÓN
;
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
;
Decisión y argumentos
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad de la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones y remitió las actuaciones para que se dictara un nuevo acto administrativo teniendo en especial consideración la situación de los hijos menores de edad del accionante (jueces Alemany, Treacy y Gallegos Fedriani). “[C]on respecto a los planteos vinculados al derecho a la reunificación familiar y a la dispensa prevista en el artículo 29, última parte, de la Ley 25.871, así como al test de razonabilidad de la medida expulsiva, cabe señalar que, como regla, la negativa del organismo administrativo de su aplicación está sujeta a la revisión judicial, como cualquier otro acto administrativo dictado en ejercicio de facultades tanto regladas como discrecionales […]. En tal sentido, corresponde destacar que en el artículo 7, inciso e), de la Ley 19.549 se establece que la motivación es un requisito esencial del acto administrativo, y a fin de dar cumplimiento a dicho recaudo, se deben exponer los hechos y antecedentes que el acto tiene como causa, el derecho aplicable, y expresar de manera concreta las razones que llevan a emitir dicho acto…”. “[L]a [DNM] en su carácter de autoridad de aplicación del régimen establecido por la Ley 25.871, […] debió expedirse de manera concreta y circunstanciada con respecto a la situación familiar del recurrente, en particular, los aspectos vinculados a la existencia de los […] hijos argentinos menores de edad del recurrente que residen en el país […] y al mantenimiento o a la disrupción del vínculo familiar”. “[L]a dispensa no puede ser denegada en base a consideraciones genéricas y abstractas, formuladas de un modo tal que podrían ser aplicables a todos los casos por igual, de manera estereotipada y sin una explicación razonada de las circunstancias y de los intereses que están en juego en cada caso. “[L]a Corte Suprema en [‘Lema’] ha señalado que no existen formas rígidas para el cumplimiento de la exigencia de motivación explícita del acto administrativo, la cual debe adecuarse, en cuanto a la modalidad de su configuración, a la índole particular de cada acto administrativo, y a su finalidad concreta. Sin embargo, y pese a lo señalado en la sentencia apelada, el hecho de que la facultad prevista en el artículo 29 de la Ley constituya una atribución discrecional de la autoridad migratoria no la exime de observar un elemento esencial como es la motivación suficiente, pues es precisamente en este ámbito de la actividad administrativa donde la motivación se hace más necesaria...”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
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