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CJS (Expte. 31331)
Jurisprudencia
: CJS (Expte. 31331)
Historial de versiones
Titulo
CJS (Expte. 31331)
Hechos relevantes del caso
Un hombre fue detenido por el femicidio de su pareja con quien tenía un hijo, CJS. Luego del hecho, el niño permaneció bajo el cuidado de una tía paterna hasta que fue entregado, mediante acta policial circunstanciada, a sus abuelos maternos. Estos últimos, sostuvieron que el niño los conocía, tenía familiaridad con todos ellos, y que contaban con el apoyo de sus demás hijos y nieta. Por tal motivo, solicitaron que se regularizara la situación de hecho de su nieto CJS y que les fuera otorgada la guarda definitiva. Previa a la decisión judicial, se realizó un informe socio-ambiental forense que demostró que el grupo familiar donde ha sido incorporado el niño, poseía buenos hábitos de vida, con medios y recursos para cubrir las necesidades de J.; no eran personas desconocidas, siendo que tenían una relación muy estrecha y positiva, previo al deceso de la progenitora.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
01/04/2019
Voces CSJN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
FEMICIDIO
;
GUARDA DE NIÑOS
;
GUARDA PROVISORIA
;
REPARACIÓN
;
Decisión y argumentos
El Juzgado de Familia y Menores de Goya otorgó la guarda definitiva a los abuelos maternos y libró oficio a la ANSES para que, con base en lo dispuesto por la Ley 27.452, otorgaran reparación económica a CJS por el femicidio de su progenitora. “Téngase presente que este otorgamiento de la guarda a un pariente/ familia extensa y/o ampliada se genera por una decisión judicial fundada y excepcional. Debiendo resaltarse que el criterio rector para definir una decisión cuando se trata de la vida de un NNA, lo será su interés superior, clave orientadora para la atribución de la guarda traída a análisis, y la misma debe hacerse atendiendo a las circunstancias del caso con vistas a identificar y salvaguardar los intereses del niño en mayor amplitud”. “[P]ara esta decisión se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 26.061 en su art. 7, ‘La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías... Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad…’. Se dará amplia intervención al COPNAF [Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia], organismo administrativo encargado de la Protección Integral de la Niñez de la provincia, a fin de que tome razón de lo aquí resuelto y actúe conforme a su funcionalidad. Y, teniéndose en cuenta la causa del deceso de la progenitora del niño de autos, quien se encuentra sin cuidados parentales, bajo el cuidado de familia extensa (abuelos, aquí designados formalmente como guardadores) y, considerando los fundamentos de la Ley 27.452 –“Ley Brisa”– la que pretende amparar a las víctimas colaterales de los femicidios, buscando desde el Estado ofrecer un reconocimiento que permitiera garantizar los derechos de la enorme cantidad de niños y niñas que quedan sin madre; corresponde encuadrar la situación de CJS en la misma, por lo que éste debe ser reconocido como beneficiario de tal reparación económica. Cursándose por Secretaria los despachos pertinentes”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
JUZGADO DE FAMILIA Y MENORES DE GOYA, CORRIENTES
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