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Madeira (Causa Nº66957)
Jurisprudencia
: Madeira (Causa Nº66957)
Historial de versiones
Titulo
Madeira (Causa Nº66957)
Hechos relevantes del caso
Una mujer otorgó un poder en favor de sus dos abogados en el marco de un juicio civil. En ese proceso, la mujer obtuvo una indemnización. Ambos abogados hicieron uso del poder y se apropiaron del dinero. La damnificada denunció el hecho y se constituyó como querellante. Los dos abogados fueron imputados por el delito de estafa. Entonces, los imputados y la damnificada realizaron un acuerdo de reparación patrimonial integral. Luego, la mujer manifestó que desistía de la querella y los imputados solicitaron la extinción de la acción penal por conciliación. A su turno, la fiscalía se opuso al planteo de la defensa.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/07/2019
Voces CSJN
REPARACIÓN
;
VICTIMA
;
OPOSICIÓN FISCAL
;
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
;
JURISPRUDENCIA
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº60, de forma unipersonal, hizo lugar al pedido de la defensa y sobreseyó a los imputados (juez Schelgel). 1. Oposición fiscal. Interpretación de la ley. Jurisprudencia. “No argumenta el fiscal su postura en otra circunstancia más que la norma que invoca. En ese sentido, no hay normas absolutas. Distinto pudo ser mi análisis en la especie si se hubieran argumentado en esta situación razones de política criminal o de interés público –en razón de la profesión de los imputados, letrados de la matrícula, pero no ha sido el caso. Así las cosas, corresponde determinar si la regulación del ejercicio de la acción penal ha sido materia delegada al Congreso Nacional o no. Para ello, creo que viene al caso la cita del voto del Dr Eugenio Sarrabayrouse en la causa [‘Verde Alva’]”. 2. Reparación. Oposición fiscal. Víctima. “[E]s el Magistrado quien debe verificar que el consentimiento de la víctima esté fundado y haya prestado su conformidad libremente, tras ser anoticiada de las particularidades de la reparación integral. En ese caso, es atribución de la fiscalía, establecer si a pesar del acuerdo de la víctima, hay un caso en el que el interés público está particularmente comprometido y por ello no sea oportuno prestar su conformidad. El Ministerio Público Fiscal no argumentó […] la existencia de razones de interés público y así, entiendo razonable el acuerdo y la solución propiciada por la defensa”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional, Nº 60
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