Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
CASOTECA
Intranet
>
Jurisprudencia
>
Almada (Causa Nº 30665)
Jurisprudencia
: Almada (Causa Nº 30665)
Historial de versiones
Titulo
Almada (Causa Nº 30665)
Hechos relevantes del caso
Dos hombres forzaron la ventana de un comercio y tomaron seis paquetes de papas fritas. Ambos fueron detenidos e imputados por robo simple en grado de tentativa. Elevada la causa a juicio, ofrecieron a la dueña del comercio la suma de mil pesos en concepto de reparación integral. La damnificada aceptó el monto y manifestó que no le interesaba que la causa continuara. La víctima y los imputados suscribieron un acuerdo que, luego, presentaron ante el tribunal. Entonces, requirieron que se dispusiera su sobreseimiento por reparación integral. Por su parte, la fiscalía se expidió de forma desfavorable a la solicitud de las defensas. El tribunal rechazó la petición. Contra esa decisión, las defensas interpusieron un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
22/11/2017
Voces CSJN
REPARACIÓN
;
VIGENCIA DE LA LEY
;
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
;
VICTIMA
;
OPOSICIÓN FISCAL
;
RAZONABILIDAD
;
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
;
RECURSO DE CASACIÓN
;
JURISPRUDENCIA
;
ROBO
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, sobreseyó a los imputados por extinción de la acción penal por reparación integral (jueces Sarrabayrouse y Morin). 1. Sentencia equiparable a definitiva. Recurso de casación. “La decisión recurrida provoca un agravio imposible o tardía reparación pues restringió el derecho del imputado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena, lo que en el caso particular, la convierte en equiparable a definitiva en cuanto a sus efectos (art. 457, CPPN)”. 2. Reparación. Vigencia de la ley. Interpretación de la ley. Víctima. Jurisprudencia. “[C]orresponde remitirse a los fundamentos expresados en el precedente ‘Verde Alva’, donde se concluyó que la reparación integral del perjuicio como modo de extinción de la acción (art. 59 inc. 6, CP), se encuentra vigente y debe ser aplicada”. “[L]os imputados y la víctima han arribado –efectivamente– a un acuerdo concreto sobre la reparación del perjuicio ocasionado. Además, la naturaleza del delito atribuido y la escasa afectación que ello implicó […] torna posible que el perjuicio sea reparado conforme se sostuvo en el precedente ya mencionado ‘Verde Alva’”. 3. Reparación. Oposición fiscal. Razonabilidad. Jurisprudencia. “Si bien se dijo en [el precedente ‘Verde Alva’] que la participación y la conformidad del Ministerio Público Fiscal resulta necesaria para la aplicación del instituto ello debe apoyarse en las circunstancias particulares de cada caso y verificar la razonabilidad de esos fundamentos expuestos ello, en los términos del precedente ‘Gómez Vera’. En el caso, ésta oposición se basó exclusivamente en una interpretación equivocada de las reglas aplicables sin considerar ninguna razón atendible (como ser un cuestionamiento dirigido al monto ofrecido o la gravedad de la imputación) para fundar su negativa”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por