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Gómez, claudia Patricia c. Saden SA. y otro
Jurisprudencia
: Gómez, claudia Patricia c. Saden SA. y otro
Historial de versiones
Titulo
Gómez, claudia Patricia c. Saden SA. y otro
Hechos relevantes del caso
En el marco de un reclamo por el pago de créditos laborales adeudados a la parte actora, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de primera instancia. La cámara resolvió que, en virtud de lo previsto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la obra social (OSSEG) era solidariamente responsable del pago de los créditos laborales adeudados a la actora por su ex empleadora (SADEN S.A.), empresa que la obra social había contratado para que prestara servicios de atención odontológica a sus afiliados. Contra tal decisión, la obra social dedujo recurso extraordinario, y tras ser denegado, interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
30/12/2014
Voces CSJN
CONTRATO DE TRABAJO
;
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
;
OBRAS SOCIALES
;
SENTENCIA ARBITRAL
;
DESPIDO
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto mayoritario de sus miembros (Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco) revocó la sentencia apelada, por considerar que la cámara incurrió en un inaceptable dogmatismo y que no reflejó adecuadamente el rol que cumplen las obras sociales en su carácter de agentes naturales del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Para así decidir, la Corte recordó que “…la prioritaria aplicación de los recursos económicos de las obras sociales a garantizar la prestación de servicios de asistencia médica es una condición indispensable para que éstas puedan cumplir adecuadamente con su función de agentes naturales de un sistema de seguro cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad posible (cfr. arto 2° de la ley 23.661). Y que el logro del mencionado objetivo puede ser puesto en jaque si aquellos recursos resultan afectados por decisiones judiciales que, como la aquí apelada, incurren en una arbitraria atribución de responsabilidad solidaria por obligaciones laborales ajenas”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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