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Ciraolo, Jorge Ramón Daniel
Jurisprudencia
: Ciraolo, Jorge Ramón Daniel
Historial de versiones
Titulo
Ciraolo, Jorge Ramón Daniel
Hechos relevantes del caso
La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso de casación interpuesto por la defensa. Dicha impugnación postulaba, entre otras cosas, la nulidad de la detención y requisa del imputado. Contra esa sentencia se presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. Por tal razón, se presentó un recurso de queja.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
20/10/2009
Voces CSJN
DETENCIÓN DE PERSONAS
;
REQUISA
;
NULIDAD
;
PROCEDIMIENTO POLICIAL
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en mayoría, desestimó la queja. En disidencia, los ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni consideraron que correspondía revocar la sentencia apelada. Los ministros entendieron que “…la detención y requisa que sufrió [el imputado] se apartó del marco legal y en esas condiciones, es forzoso concluir que la misma ha sido dispuesta a extramuros del art. 18 de la Constitución Nacional y del art. 7 de la Convención Americana”. Además, tuvieron en cuenta que “…el legislador prescribió la existencia previa de determinadas circunstancias, que generen un grado de sospecha para llevar a cabo la detención o la requisa corporal, tales como ‘indicios vehementes’, ‘circunstancias debidamente fundadas’ o ‘motivos para presumir’. […] De modo que, […] no hay dudas de que un policía no está autorizado a realizar detenciones indiscriminadas”. A su vez, sostuvieron que “una vez que el agente de prevención se encuentra ante alguna de esas hipótesis exigidas por la ley para proceder, es necesario que describa fundadamente cuáles son las conductas u actos –en especial actitudes del imputado– que generaron sus sospechas. En efecto, si la autoridad para llevar a cabo la requisa o la detención, conforme a la ley, es el Juez y sólo en casos excepcionales y de urgencia las normas permiten delegarlo en la policía, la única forma de que luego el Juez pueda supervisar la legitimidad de la actuación policial, es que estos funcionarios funden circunstanciadamente las razones del procedimiento”.
Otra jurisprudencia relacionada
S H, LE y otros
;
Peralta Cano, Mauricio Esteban
;
Daray, Carlos Ángel
;
FJG (Causa Nº 37443)
;
Piccirillo (causa Nº 50135)
;
Rodríguez Vega (causa Nº 1190)
;
Pérez (reg. Nº 1976 y causa Nº 27556)
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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