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Esteche (Causa Nº14305)
Jurisprudencia
: Esteche (Causa Nº14305)
Historial de versiones
Titulo
Esteche (Causa Nº14305)
Hechos relevantes del caso
Un hombre fue detenido e imputado por el delito de encubrimiento agravado, en concurso ideal con la figura de estorbo a un funcionario público en el cumplimiento de sus funciones y abuso de autoridad. Elevada la causa a juicio, su defensa solicitó en tres oportunidades su excarcelación. El tribunal rechazó los pedidos y tuvo en consideración, entre otras cuestiones, la gravedad de los hechos atribuidos. El imputado cumplió un año y diez meses detenido sin que el tribunal fijase la fecha de juicio. Entonces, su defensa reiteró su planteo de excarcelación. La fiscalía se expidió de forma favorable y propuso, entre otras condiciones, el aporte de una caución real.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
02/10/2019
Voces CSJN
EXCARCELACIÓN
;
PRISIÓN PREVENTIVA
;
RIESGOS PROCESALES
;
PLAZO RAZONABLE
;
PLAZO
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8, por unanimidad, hizo lugar al pedido de excarcelación bajo caución real (jueza López Iñiguez y jueces Obligado y Michilini). “[L]a razón fundamental por la que en todo este tiempo se mantuvo la medida cautelar que pesa sobre [el imputado] ha sido la existencia del riesgo de verse frustrada la celebración [del debate] y la posibilidad de que la prueba que pueda producirse en ese marco, se vea seriamente afectada a partir de la liberación del nombrado. Sin embargo, faltando casi dos meses para que se cumpla el plazo legal establecido en el art. 1 de la ley 24.390, como lapso razonable de duración de un proceso penal con personas privadas de su libertad, y no vislumbrándose que antes de ese tiempo pueda llevarse a cabo el debate oral y público en estas actuaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de un proceso de gran envergadura, la decisión denegatoria que viene sosteniendo el tribunal debe ser revisada. En efecto, dado el tiempo transcurrido, la imposibilidad material de celebrarse en lo inmediato el debate no puede sopesar sobre la situación del imputado […], es por ello que corresponde hacer lugar al pedido excarcelatorio, pero sujetando la libertad del nombrado a una caución de carácter real […], como propone el Sr. Fiscal General, a fin de asegurar su comparecencia a los llamados del tribunal y la realización del juicio”.
Otra jurisprudencia relacionada
Fasoli (reg. N° 1066 y causa Nº 53543)
;
GPN (causa Nº 20117)
;
OLC
;
Perón (reg. Nº 1495 y causa Nº 59136)
Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de la Capital Federal
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