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S H, LE y otros
Jurisprudencia
: S H, LE y otros
Historial de versiones
Titulo
S H, LE y otros
Hechos relevantes del caso
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había dispuesto el sobreseimiento de un grupo de personas detenidas por ser halladas en poder de un teléfono celular presuntamente ajeno. Contra esa resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
06/12/2013
Voces CSJN
DETENCIÓN DE PERSONAS
;
REQUISA
;
SOBRESEIMIENTO
;
NULIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la nulidad de las detenciones y confirmó el sobreseimiento pronunciado en la resolución recurrida por entender que “…en mérito de cuanto resulta de las constancias del legajo y del episodio generador de la causa, se evidencia que la detención de los encausados no se corresponde con una actuación del personal policial verificada de manera regular. [..] Sobre este marco, cabe observar una manifiesta ausencia de datos objetivos (‘indicios vehementes de culpabilidad’) que hubieran permitido al personal policial proceder por esta vía de excepción a la aprehensión de los individuos”. En tales condiciones, sostuvo que “...corresponde señalar que la mera invocación de la situación de ‘observar dos personas del sexo masculino’ y que una de ellas ‘le pasa un teléfono al masculino restante’, quien ‘al tomarlo, este último, lo introduce en la mochila que portaba’, no pueden ser suficientes para justificar intromisiones drásticas en los derechos de una persona, tales como detenerla y requisarla. Es que, las referencias a elementos objetivos deben ser concretas y circunstanciadas, y se debe explicar qué conductas concretas fueron percibidas como constitutivas de ‘indicios vehementes de culpabilidad’, para así fundamentar la urgencia de la detención y el peligro de fuga exigido por la norma”. A su vez, el tribunal tomó en cuenta que “…ante la ausencia de comunicación de la notitia criminis a las autoridades correspondientes, el personal preventor actuó por fuera de los procedimientos que imponen que frente a la sospecha de la comisión de un delito por parte de una persona determinada deben intervenir el Ministerio Público Fiscal y el juzgado instructor correspondiente”.
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Tribunal
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