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Kuray, David Lionel
Jurisprudencia
: Kuray, David Lionel
Historial de versiones
Titulo
Kuray, David Lionel
Hechos relevantes del caso
En el marco de un planteo de nulidad de un acuerdo conciliatorio extrajudicial y de la resolución homologatoria dictada por el juzgado de origen en un reclamo de indemnización por accidente de trabajo, el actor interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones –por mayoría– declaró inadmisible el recurso por no haberse efectuado el depósito judicial previo (artículo 286 del Código procesal civil y comercial local). Contra dicha resolución, el actor presentó un recurso extraordinario federal.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
30/12/2014
Voces CSJN
DERECHO DEL TRABAJO
;
ACCESO A LA JUSTICIA
;
DEPÓSITO PREVIO
;
PRINCIPIO DE GRATUIDAD
;
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto. Para así decidir, el máximo tribunal sostuvo que "...la efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan en relación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional encomienda al Congreso no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que, además, asegure a los trabajadores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las diversas instancias administrativas o judiciales establecidas con tal fin. Se sigue de ello una primera conclusión: el acceso a dichas vías no puede quedar condicionado al pago de tasas, depósitos u otras cargas de índole pecuniaria". Asimismo, consideró que "...el beneficio de gratuidad a favor del trabajador y de sus derechohabientes permite la más acabada concreción, en el ámbito de las reclamaciones con sustrato netamente laboral, de la tutela judicial efectiva [tipificada en diversos tratados de derecho internacional] como un derecho fundamental en sí mismo y, a la vez, garantía de los restantes derechos subjetivos e intereses legítimos de la persona". Por último, la Corte entendió que "...la conjunción de las reglas constitucionales en materia de defensa en juicio y de las que tutelan la persona del trabajador, arroja como resultado que el beneficio de gratuidad abarque todas las etapas e instancias administrativas y judiciales establecidas en los ordenamientos adjetivos pertinentes".
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Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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