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Peralta Cano, Mauricio Esteban
Jurisprudencia
: Peralta Cano, Mauricio Esteban
Historial de versiones
Titulo
Peralta Cano, Mauricio Esteban
Hechos relevantes del caso
Un funcionario policial recibió una llamada anónima que informaba que en la intersección de dos calles había dos jóvenes en actitud sospechosa. Con esa información se dirigió al lugar, interceptó a las personas que allí se encontraba, las detuvo y las condujo al destacamento policial. Posteriormente se las requisó y se encontró entre sus ropas un envoltorio con marihuana. En virtud de ello, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Mendoza lo condenó a un mes de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Además, sustituyó la pena por una medida de seguridad. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación, el que fue denegado. En virtud de ello, se presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazó motivó la interposición de un recurso de queja.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
05/05/2007
Voces CSJN
DEBIDO PROCESO
;
DETENCIÓN DE PERSONAS
;
REQUISA
;
NULIDAD
;
PROCEDIMIENTO POLICIAL
;
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con voto de los ministros Lorenzetti, Highton De Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay- revocó la decisión impugnada. Para ello, se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación. En su dictamen, el Procurador entendió que “los actos preventivos cumplidos por el policía [...], esto es la aprehensión del imputado, su traslado a la dependencia policial, la requisa y secuestro de la droga supuestamente en su poder, carecen de los estándares mínimos y la calidad procesal exigida por las leyes del caso”. A su vez, resaltó que el acta policial no daba cuentas de las circunstancias objetivas que justificaban la detención del imputado y que no se daban en el presente caso las excepciones previstas por los artículos 284, 230 bis y 231 del CPPN”. En este sentido, el Procurador explicó que “[l]a mera existencia de una denuncia anónima y la alegación del policía de que uno de los dos jóvenes detenidos llevaba en su mano un destornillador que no fue secuestrado, no son razones suficientes, en este caso, para que nos encontremos dentro de los conceptos de “causa probable”, “sospecha razonable” o “razones urgentes”, tal como los ha delineado la jurisprudencia del Tribunal, y así se desencadene lícitamente el procedimiento policial. Al contrario de lo resuelto por la mayoría del Tribunal en el precedente “Fernández Prieto” (Fallos: 321:2947), aquí la “totalidad de las circunstancias” nos permiten concluir en que no se respetaron las garantías constitucionales del imputado”.
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Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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