Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
Intranet
>
Jurisprudencia
>
Unidad 29 (Causa Nº 81259)
Jurisprudencia
: Unidad 29 (Causa Nº 81259)
Historial de versiones
Titulo
Unidad 29 (Causa Nº 81259)
Hechos relevantes del caso
La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación realizó un informe de monitoreo en la Unidad 29 del SPF. A partir de la visita, se relevó que en todas las celdas colectivas había hasta dieciséis personas y en las celdas individuales hasta tres. A su vez, se registró el pernocte de 79 personas en un espacio físico que no permitía acomodar colchones para todos. Por otra parte, se informó del alojamiento de personas hasta por períodos de dos meses. Sobre la infraestructura, se registró que existe una sola ducha, con agua fría, en el sector masculino y que todas las descargas de los sanitarios estaban fuera de funcionamiento. Por último, se señaló que la Unidad 29 no tiene luz ni ventilación natural y que las personas alojadas no cuentan con espacio para la recreación. A partir del informe de monitoreo, la Comisión de Cárceles denunció el agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, el titular del Juzgado interviniente realizó una inspección ocular. En esa oportunidad, el Jefe de Seguridad Interna de la Unidad 29 explicó que había personas detenidas desde hacía dieciocho días por la falta de cupo en los diferentes Complejos Penitenciarios. Además, manifestó que no tenían calefacción los fines de semana porque apagaban las calderas.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/07/2019
Voces CSJN
CÁRCELES
;
CONDICIONES DE DETENCIÓN
;
HACINAMIENTO
;
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Nacional en Criminal y Correccional Federal Nº 3 ordenó al Director del SPF una serie de medidas de cumplimiento inmediato. En primer lugar, ordenó el traslado de todas las personas que se encontraban detenidas por más de 24 horas en la Alcaldía. Además, dispuso que, en un plazo de quince días, se realice un informe técnico que determine cuál es el cupo máximo de plazas para el alojamiento, el tránsito diario y el pernocte en la Unidad 29. Hasta tanto se determine la cantidad de plazas, fijó el límite de treinta personas como máximo por pernocte. Por otra parte, dispuso la reparación inmediata de las instalaciones sanitarias y la provisión de agua caliente. En ese sentido, ordenó que se evalúe mantener encendidas las calderas durante los fines de semana (juez Rafecas). 1. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. “No quedan dudas de la situación penitenciaria y el estado de emergencia en el que se encuentra el Sistema Penitenciario Federal. [T]al situación es producto de una política criminal que ha llevado objetivamente en los últimos años a un incremento preocupante de la población carcelaria, que no viene siendo acompañada de las precauciones necesarias para evitar la superpoblación y otros severos problemas en torno a esta cuestión”. 2. Condiciones de detención. Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas. “[A]ún teniendo en cuenta las deficiencias estructurales y los escasos recursos a los que se enfrente la institución penitenciaria, desde este Tribunal debe instarse al cumplimiento de los estándares que fijan las Reglas Mínimas para el Tratamientos de Reclusos y, en concreto, las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nro. 12/12; 3/13; 33/13; 43/16; 8/17. En este sentido, el único modo de contener la situación resulta ser la determinación de la capacidad efectiva y real de cada unidad penitenciaria conforme los estándares pautados por los pactos internacionales, a los que el Estado Argentino ha adherido”.
Otra jurisprudencia relacionada
Procuración Penitenciaria de la Nación (Causa Nº 8237)
;
Álvarez (Reg. N° 488 y causa Nº 9785)
;
Unidad N° 28 (causa N° 9785)
;
Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Tribunal
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 3
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por