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Zalacain (causa Nº 38807)
Jurisprudencia
: Zalacain (causa Nº 38807)
Historial de versiones
Titulo
Zalacain (causa Nº 38807)
Hechos relevantes del caso
Dos hombres se agredieron con golpes. Al arribar una agente policial, uno de ellos denunció que el otro lo había amedrentando con un “fierro” con el fin de robarle. Entonces, fue detenido. Durante la investigación, se obtuvieron filmaciones que no mostraban que el agresor portara un objeto en sus manos. Además, en el lugar de los hechos no se secuestró ningún arma. Sin embargo, el imputado fue procesado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
23/07/2018
Voces CSJN
PRUEBA
;
PRUEBA TESTIMONIAL
;
TESTIGO ÚNICO
;
APRECIACION DE LA PRUEBA
;
IN DUBIO PRO REO
;
ROBO
;
ARMAS
;
Decisión y argumentos
La Sala de Feria “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución apelada, sobreseyó al imputado y dispuso su inmediata libertad (jueza Laiño y jueces Lucini y Rimondi). 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Robo. Armas. “Si bien el damnificado FV relató las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ilícito que se investiga y señaló a Zalacaín como su autor, ningún elemento de juicio, ni siquiera indiciario, lo avala. La oficial […] concretó la detención a instancias de FV y no presenció la presunta sustracción. Por el contrario encontró al imputado y al damnificado –en poder de una cuchilla– agrediéndose con golpes. Pero lo trascendental es que no se secuestró el ‘fierro’ que el primero habría utilizado para amedrentar a la víctima, lo cual es sugestivo si se repara en que todo sucedió rápidamente y en un espacio de pocos metros. Es decir que aun si el objeto hubiese sido descartado, con un mínimo esfuerzo debió ser hallado de estar en el lugar”. “En estas condiciones, consideramos que el reproche se sustenta exclusivamente en lo dicho por la víctima que, al no ser preciso, no resulta suficiente para sustentar el progreso de la acción penal hacia instancias posteriores”.
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Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala de Feria B
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