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Rasdolsky (reg. Nº 1173 y causa Nº 11518)
Jurisprudencia
: Rasdolsky (reg. Nº 1173 y causa Nº 11518)
Historial de versiones
Titulo
Rasdolsky (reg. Nº 1173 y causa Nº 11518)
Hechos relevantes del caso
Dos hombres se encontraban en una cafetería. Uno de ellos estaba parado de espaldas al sector de cajas. El otro se acercó a las góndolas de café, tomó un paquete y lo introdujo en su mochila. El hecho fue observado por un empleado, quien dio aviso. Además, sostuvo que quien se encontraba en las cajas se había colocado allí para impedir la visión de su compañero. Sobre la base de dichas consideraciones, el Tribunal Oral lo condenó por considerarlo coautor del delito de hurto en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
24/09/2018
Voces CSJN
PRUEBA
;
PRUEBA TESTIMONIAL
;
TESTIGO ÚNICO
;
APRECIACION DE LA PRUEBA
;
IN DUBIO PRO REO
;
PRINCIPIO DE INOCENCIA
;
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
;
ARBITRARIEDAD
;
HURTO
;
Decisión y argumentos
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación y absolvió al imputado. 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “El problema radica [...] en que los elementos de cargo considerados por el a quo no son suficientes para sostener un juicio de reproche en esta instancia, esto es, que los hechos ocurrieron del modo señalado y no de otro. [L]as circunstancias del caso impiden sostener la participación [del imputado] en el suceso investigado, más allá de toda duda razonable. No [se soslaya] que el testigo único presencial [...], empleado [de la cafetería] afirmó que observó el momento preciso de la sustracción, que habría llevado a cabo por [el imputado] y el comportamiento que se le atribuye [al coimputado] consistente en colocarse de espaldas al sector de cajas para obstaculizar la visión del accionar de su compañero. Sin embargo, difícilmente pueda arribarse a un juicio de reproche con el grado de conocimiento que requiere esta instancia partiendo de la consideración, como premisa, del testimonio de una persona que formuló tales aseveraciones –en las que en definitiva se fundó la condena– [...]. En definitiva [...], es claro que no hay certeza apodíctica para afirmar que el encartado haya tenido conocimiento de la conducta desplegada por [el autor] y voluntad de participar en dicha conducta, pues en última instancia toda la prueba de cargo se sostiene en lo que el dependiente observó y el significado que le dio a la conducta del imputado, que simplemente consistió en quedarse parado en la fila de la caja del negocio, sin que se haya colectado ningún otro elemento que permita acreditar convergencia intersubjetiva entre el encartado y el individuo que hubo de apoderarse del paquete de café”. 2. In dubio pro reo. Principio de inocencia. “[E]s evidente que las circunstancias incriminantes mencionadas en la sentencia no son suficientes para desvirtuar el estado de inocencia del que goza el imputado […]. [L]a cuestión debió resolverse a favor del imputado por aplicación del art. 3 CPPN –corolario del principio fundamental de inocencia (art. 18 CN)– puesto que no se ha reunido evidencia suficiente para sostener, más allá de toda duda razonable que el hecho ocurrió de un modo y no de otro”. [A] la hora de determinar si corresponde dar por acreditado un suceso para imponer una conde-na, es necesario demostrar que existe certeza apodíctica, que no se conforma como en el caso con indicios que sólo indican una situación sospechosa” (voto del juez Jantus en adhesión al voto del juez Huarte Petite).
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
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