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B (Causa Nº 6292)
Jurisprudencia
: B (Causa Nº 6292)
Historial de versiones
Titulo
B (Causa Nº 6292)
Hechos relevantes del caso
Una mujer denunció a su expareja por una serie de hechos violentos. Entre ellos, relató que el 31 de enero de 2015 la abusó sexualmente y la amenazó con un cuchillo. Asimismo, denunció que a fines del año 2014, este individuo intentó abusarla mientras dormía pero que, en esa oportunidad, ella lo empujó para que no lo hiciera. Esta persona fue imputada por los delitos de abuso sexual en grado de tentativa y por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por el empleo de un arma. Elevada la causa a juicio, el tribunal lo condenó a la pena de 10 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de ambos hechos. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
25/09/2018
Voces CSJN
TESTIGO ÚNICO
;
PRUEBA
;
APRECIACION DE LA PRUEBA
;
SENTENCIA CONDENATORIA
;
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
;
ARBITRARIEDAD
;
ABUSO SEXUAL
;
PRINCIPIO DE INOCENCIA
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, absolvió a la persona por el hecho calificado como abuso sexual en grado de tentativa. Además, por unanimidad, confirmó la condena por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y por el empleo de un arma (voto del juez García al que adhirieron los jueces Niño y Bruzzone). 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Apreciación de la prueba. “Puesto que el a quo ha formado su convicción, de modo dirimente, en la declaración prestada por [la denunciante], se torna adecuado exponer previamente ciertos criterios aplicables a la valoración de lo declarado por un testigo único, en particular cuando que se trata, como en el caso, de acusaciones de abuso sexual del que el testigo se dice víctima. [C]on frecuencia la re-construcción del hecho de la acusación depende de modo decisivo del relato de quien aparece como víctima”. “Al sopesar las informaciones de un testigo, debe examinarse la existencia de razones objetivas que quiten valor de convicción a su testimonio. [H]e señalado que en la crítica del testimonio se han de observar, al menos, tres abordajes: a) la veracidad, entendida como ausencia de indicios de mendacidad, que podrían sospecharse, por ejemplo, de las relaciones de interés del testigo, o de relaciones de amistad, enemistad, ánimo de favorecimiento o de perjuicio; b) la verosimilitud, que debe ser investigada en el examen intrínseco del contenido de la declaración, y en la medida de las posibilidades por su confrontación con otros elementos de prueba o de otros datos o informaciones disponibles que pudieran ser corroborantes o poner en duda la exactitud de lo declarado; y c) la persistencia o las vacilaciones en la incriminación”. 2. Sentencia condenatoria. Deber de fundamentación. “[R]especto [de la tentativa de abuso sexual] la sentencia [n]o ha dado ninguna explicación precisa de cómo reconstruyó el hecho ni de cómo lo ha ubicado a fines de 2014. Esa imprecisión no es irrelevante, porque no permite contextualizarlo…”. “La sentencia no ofrece ni una descripción del hecho más precisa, ni una valoración más exhaustiva de la prueba disponible”.
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
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