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Olivera (Reg. N° 923 y causa N° 13041)
Jurisprudencia
: Olivera (Reg. N° 923 y causa N° 13041)
Historial de versiones
Titulo
Olivera (Reg. N° 923 y causa N° 13041)
Hechos relevantes del caso
Un hombre fue condenado a una pena privativa de la libertad. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En particular, destacó que su asistido había cumplido con los reglamentos carcelarios, no registraba ninguna sanción y poseía conducta ejemplar y concepto bueno. La División Educación del complejo penitenciario informó que el imputado había tenido muy buen desempeño. A su vez, el área de Asistencia Social hizo saber que el hombre contaba con un núcleo familiar dispuesto a brindarle acompañamiento económico, habitacional y afectivo. Asimismo, las áreas de Asistencia Médica y Trabajo informaron que los objetivos formulados para su tratamiento se encontraban cumplidos. Por su parte, el Servicio Criminológico señaló que el hombre había dejado de consumir estupefacientes por iniciativa propia hacía siete años. Sin embargo, indicó que no había cumplido con los propósitos del área educativa. Finalmente, el Consejo Correccional se expidió de manera favorable a la solicitud. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, detalló la evolución del interno en el tratamiento penitenciario y consideró que el pronóstico de reinserción social era dudoso. En particular, tuvo en consideración su antecedente adictivo y el incumplimiento de los objetivos propuestos por la División Educación. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
09/05/2019
Voces CSJN
LIBERTAD CONDICIONAL
;
INFORMES
;
CONSEJO CORRECCIONAL
;
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
;
ARBITRARIEDAD
;
DICTAMEN
;
Decisión y argumentos
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y revocó la resolución recurrida (jueces Yacubuzzi y Slokar y jueza Ledesma). Además, por mayoría, dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal (jueces Yacubuzzi y Slokar). 1. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[L]a resolución a estudio debe ser anulada, por cuanto de sus términos no se advierte un estudio concreto y razonado de todas las constancias de la causa, así como tampoco se hizo cargo el juez de ejecución de responder todas las cuestiones conducentes…”. 2. Informes. Consejo Correccional. Arbitrariedad. “[E]l Tribunal basó el rechazo del beneficio solicitado en el dictamen expuesto por la División Servicio Criminológico […] sin realizar un análisis integral de lo informado por las divisiones que integran dicho consejo”. “[E]l a quo no ha analizado debidamente el contenido de los informes emitidos por el Consejo Correccional, ni ha dado respuesta a los argumentos expuestos por la defensa de Olivera al respecto. Asimismo, […] las conclusiones de los dictámenes negativos en los que se basó el rechazo de la libertad condicional peticionada no guardan relación con los fundamentos allí expuestos, ni expresan cuáles serían los objetivos que Olivera habría incumplido”.
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