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Delta v. Francia
Jurisprudencia
: Delta v. Francia
Historial de versiones
Titulo
Delta v. Francia
Hechos relevantes del caso
Delta, ciudadano francés nacido en Guadalupe, fue condenado por el Tribunal Correccional de París a tres años de prisión por robar violentamente en el metro. El tribunal fundó su decisión en el testimonio brindado por un policía de seguridad que no había presencia-do la agresión, sino que, acompañado por la víctima y una amiga, había interpelado al imputado. Las denunciantes, de dieciséis años de edad, se ausentaron de las audiencias a las que fueron convocadas por el Ministerio Público. En septiembre de 1983, el Tribunal de Apelación de París rechazó el recurso del condenado que alegaba haber sido errónea-mente identificado como autor de la infracción y cuestionaba no haber podido interrogar a la víctima, a su amiga y que no se haya convocado a dos testigos de descargo. En octubre de 1984, el Tribunal de Casación rechazó la impugnación.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
19/12/1990
Voces CSJN
PRUEBA
;
PRUEBA TESTIMONIAL
;
TESTIGOS
;
DERECHO DE DEFENSA
;
AUDIENCIA
;
PRUEBA ÚNICA Y DECISIVA
;
MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró la existencia de una violación del párrafo 3 d) del artículo 6, en relación con el párrafo 1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo, debido a que los derechos de defensa sufrieron unas limitaciones ta-les que el peticionario no pudo beneficiarse de un procedimiento equitativo. 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Audiencia. Debido proceso. Derecho de defensa. Principio de contradicción. “El Tribunal recuerda que los elementos probatorios deben presentarse normalmente delante del acusado, en audiencia pública, con el fin de que exista debate contradictorio. De ello no resulta, sin embargo, que la declaración de un testigo deba realizarse siempre en la sala y en público para que pueda servir como prueba: la utilización de ese modo de unas declaraciones que se remontan a la fase de instrucción preparatoria no colisiona en sí misma con los párrafos 3. d) y 1 del artículo 6, sin perjuicio del respeto debido a los derechos de defensa. Por regla general, éstos exigen que se conceda al acusado ocasión adecuada y suficiente para oponerse a un testimonio de cargo e interrogar a su autor, ya sea en el momento de la declaración o con posterioridad” (cfr. párr. 36). 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Derecho de defensa. Prueba única y decisiva. Medidas de compensación. “[N]i el actor ni su abogado tuvieron oportunidad para interrogar a unas testigos cuyas declaraciones, recogidas en ausencia de los primeros y transmitidas posteriormente por un funcionario policial que no había presenciado la agresión, fueron tomadas en cuenta de una manera determinante por el juez competente en cuanto al fondo, dado que el expediente no incluía ningún otro indicio. Por consiguiente, no pudieron controlar la credibilidad de las mismas ni arrojar dudas sobre ellas” (cfr. párr. 37).
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Tribunal
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