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Jofre (reg. Nº 954 y causa Nº 58073)
Jurisprudencia
: Jofre (reg. Nº 954 y causa Nº 58073)
Historial de versiones
Titulo
Jofre (reg. Nº 954 y causa Nº 58073)
Hechos relevantes del caso
Un hombre había sido condenado, entre otros delitos, por haber proferido amenazas coactivas contra su pareja. La sentencia no estableció que realizara ningún tipo de tratamiento sobre violencia de género. Al cumplirse el requisito temporal de detención, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad se expidió de manera favorable a su otorgamiento. Por su parte, la fiscalía solicitó que se informara si el imputado había realizado alguna terapia vinculada con cuestiones de género. El Servicio Penitenciario informó que no existía pronóstico de reinserción en tal sentido, ya que desconocía la existencia de una condena vinculada a dicha temática. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado rechazó la concesión del instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
03/10/2017
Voces CSJN
EJECUCIÓN DE LA PENA
;
REINSERCIÓN SOCIAL
;
INFORMES
;
CONSEJO CORRECCIONAL
;
VIOLENCIA DE GÉNERO
;
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
;
JUECES
;
LIBERTAD CONDICIONAL
;
Decisión y argumentos
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la resolución y concedió la libertad condicional (jueces Magariños, Huarte Petite y Jantus). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Jueces. “[E]l dictamen del Consejo Correccional, habida cuenta de los términos en los cuales está concebido el artículo 13 del Código Penal resulta una opinión que la magistratura no puede desconocer y, en caso de no seguir sus recomendaciones, deberá efectuar una crítica pormenorizada de cada uno de los aspectos que llevan a concluir que el dictamen en uno o varios sentidos resulta inmotivado o no puede ser adoptado por la jurisdicción. [N]ada de ello ha realizado el juzgado que tuvo a su cargo la decisión en la presente causa…” (voto de los jueces Magariños, Huarte Petite y Jantus). 2. Libertad condicional. Reinserción social. Violencia de género. “[A]demás de lo que el Servicio Penitenciario Federal informó en orden a la falta de comunicación al respecto, no puede soslayarse que […], al evaluar la pena y establecer determinadas condiciones a las cuales el condenado debía someterse […] no efectuó ninguna salvedad con relación a la eventual temática de violencia de género. [S]i el propio tribunal que tuvo a su cargo la valoración de las diferentes circunstancias de hecho de la causa no consideró como necesario, a los fines de la debida resocialización y reinserción social del imputado, la aplicación de reglas vinculadas con la situación de violencia de género, mal puede venirse a requerir y a considerar como un obstáculo a la concesión de la libertad condicional este tipo de tratamiento cuando tampoco había sido integrado dentro de la condena que fue impuesta oportunamente al causante” (voto de los jueces Magariños, Huarte Petite y Jantus).
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
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