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Riveros, Santiago Omar y otros
Jurisprudencia
: Riveros, Santiago Omar y otros
Historial de versiones
Titulo
Riveros, Santiago Omar y otros
Hechos relevantes del caso
Los imputados fueron convocados a prestar declaración indagatoria. En dicha oportunidad se les hizo saber que obraban en el expediente como prueba de cargo las declaraciones testimoniales que habían brindado bajo juramento en el mismo proceso.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
05/11/2014
Voces CSJN
AUTOINCRIMINACIÓN
;
TESTIGOS
;
JURAMENTO
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín declaró la nulidad de las declaraciones indagatorias de los imputados, a quienes se les atribuían delitos cometidos durante la última dictadura cívico militar en nuestro país, por encontrar vulnerada la garantía contra la autoincriminación y los absolvió. Para así decidir, se consideró que “…al habérseles mencionado [a los imputados durante su declaración indagatoria] como prueba de cargo las declaraciones juramentadas oportunamente vertidas, se vulneró el derecho que tiene toda persona a ser oída con las debidas garantías, pues en la oportunidad en la que los coimputados tuvieron para ejercer ese derecho, se les opuso como prueba lo que antes habían declarado bajo juramento”. En este marco, sostuvo el Tribunal Oral que “…a los procesados se les hizo saber que obraba en su contra lo que ellos habían narrado bajo juramento o promesa de decir verdad, circunstancia que necesariamente operó de manera coactiva sobre aquéllos, por cuanto es el Estado, a través de un Juez el que le dice al indagado `mire que Ud. dijo tal cosa bajo juramento`. Evidentemente bajo esas circunstancias no se tiene un derecho pleno a ser oído”. Finalmente, entendieron que “si [se hacía] abstracción de sus confesiones juramentadas nos quedamos sin ningún otro elemento de cargo que habilite la receptación de declaración indagatoria”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de San Martín
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