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Figueredo Martinez (reg. Nº 695 y causa Nº 23161)
Jurisprudencia
: Figueredo Martinez (reg. Nº 695 y causa Nº 23161)
Historial de versiones
Titulo
Figueredo Martinez (reg. Nº 695 y causa Nº 23161)
Hechos relevantes del caso
Una persona fue condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional dictaminó un pronóstico de reinserción desfavorable. Entonces, el Juzgado de Ejecución peticionó de oficio la elaboración de un nuevo informe. El Consejo Correccional ratificó el primer informe. En esa oportunidad, no se notificó a las partes del resultado. El Juzgado de Ejecución rechazó la concesión del instituto. Para decidir de esa manera, se basó en la ratificación del informe elaborado por el Consejo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
24/11/2015
Voces CSJN
EJECUCIÓN DE LA PENA
;
LIBERTAD CONDICIONAL
;
INFORMES
;
PERITOS
;
PRUEBA
;
APRECIACION DE LA PRUEBA
;
NULIDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al juzgado interviniente a fin de que dicte una nueva resolución, previa vista a las partes (jueces Jantus y Mahiques). 1. Libertad condicional. Informes. Peritos. “[Según] lo estipulado en el artículo 28 de la ley 24.660, [se] contempla la posibilidad de que el condenado presente perito de parte para que tome intervención en la elaboración de los informes, si así lo desea. [En este] caso, la decisión del juez de la anterior instancia en cuanto a solicitar un nuevo informe y luego valorarlo sin que tomen intervención las partes, acarrea una nulidad absoluta, en los términos del art. 167, inc.° 3 del Código Procesal Penal de la Nación […]. [No] se aplican aquellas disposiciones que son específicas del debate, pero sí las que refieren a la intervención de las partes en el proceso y, entre ellas, la de correr vista, incluso para posibilitar la intervención de los peritos, lo que se erige como un derecho del condenado en función del art. 28 de la ley 24.660” (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Mahiques). 2. Libertad condicional. Principio acusatorio. Prueba. “[L]a omisión del juez de ejecución en cuanto a darle intervención a las partes en la medida antes descripta, sumado a la circunstancia de que valoró en solitario una prueba que dispuso de oficio el tribunal, implica que debe anularse la resolución impugnada y reenviarse el legajo al juzgado de origen para que, previo a correrle vista a las partes, se dicte una nueva resolución” (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Mahiques).
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
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