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Ramos (Causa Nº 30747)
Jurisprudencia
: Ramos (Causa Nº 30747)
Historial de versiones
Titulo
Ramos (Causa Nº 30747)
Hechos relevantes del caso
Una persona fue imputada por una serie de hechos calificados como delitos de lesiones leves y amenazas coactivas agravadas por el vínculo, por mediar violencia de género y por el uso de un arma. Durante el proceso judicial, el individuo suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal por la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. Luego, el Tribunal Oral homologó el acuerdo. En su sentencia condenatoria, añadió la imposición de un tratamiento psicológico a realizarse en su unidad de alojamiento. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. El Tribunal lo declaró inadmisible. Entonces, la defensa interpuso un recurso de queja.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
13/12/2018
Voces CSJN
JUICIO ABREVIADO
;
CUESTIÓN FEDERAL
;
DEBIDO PROCESO
;
REVISION JUDICIAL
;
HOMOLOGACIÓN
;
VIOLENCIA DE GÉNERO
;
AMENAZAS
;
MEDIDAS DE SEGURIDAD
;
RECURSO DE QUEJA
;
Decisión y argumentos
La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación (jueza Llerena y juez Morin). “[L]os recientes precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia […] aconsejan realizar un reexamen [del acuerdo concluido en los términos del 431 bis CPPN] que compatibilice con la doctrina allí establecida”. “[E]l Máximo Tribunal –por mayoría– declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución […] que […] declaró inadmisible el recurso de casación del imputado contra la sentencia de condena dictada en virtud del procedimiento establecido en el artículo 431 bis del código de rito”. “[L]a Corte Suprema advirtió en el precedente ‘Aráoz’ un vicio en el procedimiento lógico que dio base a la decisión recurrida, una tautología que provocaba la omisión de hacerse cargo de un agravio relevante de la defensa; ello es, que el acatamiento del pacto por parte del tribunal que dicta condena, no puede, per se, vedar la posibilidad de recurrir a los fines de reclamar que la sentencia condenatoria esté debidamente motivada” (voto del juez Morin al que adhirió la jueza Llerena).
Otra jurisprudencia relacionada
Aráoz, Héctor José
;
LMG (causa Nº 2496)
;
Arduino, Diego José y otro
;
Pelleriti (Causa Nº 37675)
;
Dapero (causa Nº 7458)
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
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