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Pelleriti (Causa Nº 37675)
Jurisprudencia
: Pelleriti (Causa Nº 37675)
Historial de versiones
Titulo
Pelleriti (Causa Nº 37675)
Hechos relevantes del caso
Una persona fue imputada por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y defraudación por administración fraudulenta. Además, en el fuero comercial, se encontraba en trámite una causa por quiebra. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado que contemplaba la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación para ejercer su profesión por seis años y una multa de treinta mil pesos. En esa oportunidad, expresó ante el tribunal que asumiría la multa acordada como deuda post concursal. Luego, el tribunal homologó el acuerdo. Al notificarse de la sentencia, el individuo interpuso un recurso de casación in pauperis en el que cuestionó los puntos referidos a la inhabilitación y la multa. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado. Entonces, su defensa interpuso un recurso de queja.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
07/03/2019
Voces CSJN
JUICIO ABREVIADO
;
SENTENCIA CONDENATORIA
;
ARBITRARIEDAD
;
RECURSO EXTRAORDINARIO
;
RECURSO IN FORMA PAUPERIS
;
REVISION JUDICIAL
;
CUESTIÓN FEDERAL
;
DEBIDO PROCESO
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Además, remitió el expediente al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. Para decidir de ese modo, los ministros Lorenzetti, Maqueda y la ministra Highton de Nolasco consideraron que la cuestión planteada resultaba análoga al precedente “Aráoz, Héctor José”. En ese caso, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “…los agravios de la defensa relativos al derecho del imputado a que se revisen también las sentencias dictadas en el marco del control jurisdiccional de los acuerdos del art. 431 bis tampoco podían ser desechados sobre la base de que la sentencia había respetado los términos de dicho acuerdo. Pues, justamente, el reclamo se refería a que aun en esos supuestos, la sentencia condenatoria debe estar debidamente motivada y que ello ha de poder ser revisado” (considerando 6º, voto de los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y la ministra Highton de Nolasco).
Otra jurisprudencia relacionada
Aráoz, Héctor José
;
LMG (causa Nº 2496)
;
Arduino, Diego José y otro
;
Ramos (Causa Nº 30747)
;
Dapero (causa Nº 7458)
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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