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BTH (causa Nº 3322)
Jurisprudencia
: BTH (causa Nº 3322)
Historial de versiones
Titulo
BTH (causa Nº 3322)
Hechos relevantes del caso
En octubre de 2018, un joven trans interrumpió su concurrencia a un establecimiento educativo a raíz de una internación en el Hospital de Niños de La Plata. En consecuencia, su madre realizó una pre inscripción en el mes de diciembre para confirmar la vacante para el período lectivo 2019. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta de la institución, lo que generó que se quedara sin vacante para ese año. En consecuencia, la asesora de menores e incapaces solicitó que se promovieran las medidas que se estimaran adecuadas para la inclusión del joven en la escuela, pues ese había sido su deseo explícito y proceder de esa forma abonaría al fortalecimiento de su personalidad y su inserción en el ámbito escolar.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
11/03/2019
Voces CSJN
LGBTIQ
;
DERECHO A LA IDENTIDAD
;
IDENTIDAD DE GÉNERO
;
EDUCACIÓN
;
MEDIDAS CAUTELARES
;
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
;
Decisión y argumentos
El Juzgado de Familia Nº 7 de La Plata ordenó, con carácter cautelar, la inscripción del joven en la escuela secundaria para el ciclo lectivo 2019, turno mañana. Además, solicitó recaratular los presentes como “BTF s/ Materia a categorizar”. “[E]n razón de lo normado en el art. 1 y 2 de la Ley 26.743, no obstante que a la fecha no se ha producido el cambio registral, en respeto al derecho a la identidad de género del joven F. me llevan a dirigirme en los presentes a su persona con el género masculino auto percibido”. “[L]as particulares circunstancias que llevaron a solicitar la inscripción en dicho establecimiento y no en otro, subyacen de la lectura de autos. Los hechos descriptos, la historia de vida del joven y su deseo manifestado en autos, convierten en imperiosa la necesidad de otorgar una vacante escolar en ese establecimiento educativo en particular, que garantice su derecho humano a la educación, hagan a su dignidad, no discriminación y satisfaga su interés superior por sobre todas aquellas medidas o decisiones que le afecten en la esfera privada como pública. Sin perjuicio de ello, es dable advertir en la especie se dan los presupuestos que habilitan el otorgamiento de una medida cautelar en los términos del art. 232 del CPCC”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Juzgado de Familia Nº 7 de La Plata
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