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BFG (causa Nº 24036)
Jurisprudencia
: BFG (causa Nº 24036)
Historial de versiones
Titulo
BFG (causa Nº 24036)
Hechos relevantes del caso
La señora FGB fue a dar a luz a su hijo CB en el Hospital J. M. Ramos Mejía. A los pocos días, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, en el marco de un proceso de control de legalidad, tomó una medida excepcional de protección sobre CB. En ese contexto, el hospital entrevistó y evaluó a FGB. La evaluación consistió en sólo dos entrevistas debido a que FGB no contaba con lentes recetados por especialistas y no se pudieron implementar tests psicológicos. Además, la segunda entrevista fue interrumpida por su equipo tratante. En virtud de esto, se inició un proceso de determinación de la capacidad de FGB. El juzgado interviniente valoró los informes y resolvió la apertura a prueba del proceso. Contra esa resolución, el Defensor Público Tutor (designado como tutor especial de C. en el proceso de control de legalidad) se presentó en calidad de tercero interesado, destacó que FGB fue evaluada dentro de los cuarenta y cinco días de la fecha del parto y planteó que la prueba producida no era autosuficiente para abrir la causa a prueba. El juzgado dejó sin efecto la decisión de abrir a prueba el proceso y dispuso una nueva evaluación de conformidad con el art. 625 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución fue impugnada.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
03/12/2018
Voces CSJN
CAPACIDAD
;
ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
;
INFORMES
;
PEDIDO DE INFORMES
;
Decisión y argumentos
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Zannoni, Posse Saguier y Galmarini, confirmó la decisión. “Tal como se desprende de estos autos, la Sra. Juez de grado ha valorado adecuadamente las constancias de este proceso y de su conexo que demuestran las particulares circunstancias en las que se han desarrollado las entrevistas y evaluaciones sobre las cuales se ha instado esta causa. En efecto, el informe de fs. 2 y el de fs. 3/4 dan cuenta que los encuentros con la Sra. B. se llevaron a cabo días después del parto, dentro del plazo que recepta la figura del `puerperio´, caracterizada por la presencia de especiales episodios psicológicos que son tenidos en cuenta por el ordenamiento jurídico […]. Pero además de la circunstancia apuntada, es de hacer notar que en el psicodiagnóstico efectuado a la Sra. B. se destacó la dificultad para implementar los tests psicológicos, resaltándose que la segunda entrevista no pudo completarse porque fue interrumpida…”.
Otra jurisprudencia relacionada
SBA (causa Nº 8303)
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F
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Nombre
Titulo
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Fecha
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