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Trujillo (Causa Nº48462)
Jurisprudencia
: Trujillo (Causa Nº48462)
Historial de versiones
Titulo
Trujillo (Causa Nº48462)
Hechos relevantes del caso
Una persona fue imputada por el delito de robo. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. En dicha oportunidad, se pactó el pago de seiscientos pesos en concepto de reparación y se ofrecieron disculpas. El damnificado aceptó la propuesta y manifestó que no poseía interés en continuar con el trámite el expediente. La fiscalía se expidió de manera favorable a lo acordado.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
29/11/2017
Voces CSJN
ROBO
;
CONCILIACIÓN
;
REPARACIÓN
;
HOMOLOGACIÓN
;
CÓDIGO PENAL
;
CÓDIGO PROCESAL PENAL
;
REFORMA LEGAL
;
VIGENCIA DE LA LEY
;
DERECHOS OPERATIVOS
;
IGUALDAD
;
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
;
SOBRESEIMIENTO
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 2, de manera unipersonal, homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal por conciliación y sobreseyó al imputado. “[L]a regulación de la forma en que corresponderían instrumentarse las nuevas causales extintivas de la acción penal, se encuentra contenida en el Código Procesal Penal sancionado mediante la ley 27.063, cuya vigencia de momento se encuentra aplazada. [T]al circunstancia de ninguna manera desacredita como parte del ordenamiento penal vigente a las nuevas causales de extinción referidas aún en razón de su falta de regulación en concreto, puesto que así las tornaríamos inoperativas hasta la expectante entrada en vigor de las reglas propias de su funcionamiento. De no considerarlo así, estaríamos dejando abierta la posibilidad a arribar a resoluciones inequitativas de acuerdo a la diferente jurisdicción en la que el suceso resulte investigado, toda vez que la extinción de la acción penal con motivo de la conciliación o la reparación integral del perjuicio provocado, ya se encuentra formalmente regulada para la resolución de los conflictos en Códigos de formas vigentes en vecinas competencias […], por lo que apartarse de arribar a una solución como la aquí propuesta, se vería forzosamente reñida con la garantía constitucional de igualdad ante la ley, puesto a que aún con la recepción de tal concepto en el derecho interno, se vería frustrada su utilización en razón de su falta de formalización en el código procesal que rige en materia federal. Así es que tal remedio podría ser utilizado en otras jurisdicciones nacionales pero no en el ámbito de la Justicia Criminal de la Capital Federal, lo que deviene claramente en una situación injusta, que no puede permitirse al resultar […] violatoria de la garantía de igualdad ante la ley” (jueza Mallo).
Otra jurisprudencia relacionada
Benitez (Reg. N° 1571 y causa N° 69634)
Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de la Capital Federal
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