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Di Muro (causa Nº 1168)
Jurisprudencia
: Di Muro (causa Nº 1168)
Historial de versiones
Titulo
Di Muro (causa Nº 1168)
Hechos relevantes del caso
Un varón trans modificó su documentación personal e inició un tratamiento hormonal conforme a su identidad de género autopercibida. Asimismo, se efectuó una mastectomía con el objeto de extraer sus glándulas mamarias. De forma posterior, el hombre fue detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes. Entonces, solicitó ser alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres. Allí, fue tratado con términos discriminatorios por parte de sus compañeras y personal del servicio penitenciario. Por ese motivo, fue trasladado a un sector de aislamiento. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. A su vez, la Procuración Penitenciaria de la Nación realizó una presentación en carácter de amicuscuriae. Entre otras cuestiones, sostuvo que el CPF IV no se encontraba preparado para alojar a un hombre trans. El juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, consideró que la situación no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos para la concesión del arresto domiciliario. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, indicó que la prolongación de su asistido en un establecimiento carcelario constituía una afectación a los derechos de integridad personal, dignidad humana y no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
07/11/2018
Voces CSJN
DETENCIÓN DE PERSONAS
;
LGBTIQ
;
IDENTIDAD DE GÉNERO
;
CÁRCELES
;
ACTOS DISCRIMINATORIOS
;
PRISIÓN DOMICILIARIA
;
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN
;
AMICUS CURIAE
;
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
;
EJECUCIÓN DE LA PENA
;
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
;
Decisión y argumentos
La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, por mayoría, revocó la resolución impugnada e hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario, supeditando la medida a la obtención de un dispositivo de vigilancia electrónica (jueces Hendler y Bonzón). 1. Prisión domiciliaria. LGBTIQ. Principio de dignidad humana. Identidad de género. “[S]i bien la condición del imputado no encuadra literalmente en ninguno de los supuestos que establecen los citados artículos sobre el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, […] puede asimilarse a lo que regula el inciso c) de ambos cuerpos normativos: ‘c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel’. [E]stá claro que [la persona detenida] no es una persona discapacitada. Sin embargo, el someterlo a una condición en la cual no se respete su identidad de género puede implicarle un trato indigno, inhumano o cruel (conf. artículo 1, de la ley 26.743). Esta interpretación es acorde a los principios resguardados en nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales y la Ley de Identidad de Género (ley 26.743)”. 2. Cárceles. Prisión domiciliaria. LGBTIQ. Identidad de género. “[El imputado] se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres de Ezeiza y, si bien esto fue solicitado por él mismo al momento de su detención por temor a ser enviado a una cárcel de hombres, lo cierto es que el complejo para mujeres no resguarda sus necesidades como persona transexual”. “[La persona] nació con sexo femenino, pero hace años que decidió modificar su documentación y su cuerpo acorde al género con el cual se siente identificado. En ese sentido y conforme lo establece la Ley de Identidad de Género (ley 26.743), decidió rectificar su partida de nacimiento y su documentación personal. Asimismo, inició un proceso de transformación física a través de un tratamiento hormonal periódico iniciado hace años, el cual es de vital importancia que no sea interrumpido, y se ha efectuado una mastectomía destinada a extraer sus glándulas mamarias. [L]o mencionado es relevante a fin de entender por qué no es apropiado disponer el alojamiento del imputado en un establecimiento para mujeres, aunque eso sea una mejor opción que la cárcel de hombres” (jueces Hendler y Bonzón).
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Tribunal
Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A
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