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Observaciones finales sobre Argentina correspondientes al quinto y sexto período
Jurisprudencia
: Observaciones finales sobre Argentina correspondientes al quinto y sexto período
Historial de versiones
Titulo
Observaciones finales sobre Argentina correspondientes al quinto y sexto período
Hechos relevantes del caso
El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentaran informes sobre el tema.
Categoria
Jurisprudencia Internacional
Fecha
01/06/2018
Voces CSJN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
;
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
;
REFORMA LEGAL
;
PRISIÓN
;
PRISIÓN PERPETUA
;
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
;
CONCILIACIÓN
;
REPARACIÓN
;
DERECHO DE DEFENSA
;
ASISTENCIA LETRADA
;
Decisión y argumentos
“El Comité […] permanece profundamente preocupado respecto: a) que el sistema de justicia penal juvenil de Argentina continúa regulado por la ley Nº 22.278, a pesar de su incompatibilidad con la Convención; (b) Persiste la práctica discrecional de detener a niños, niñas y adolescentes para su ‘protección’, y no necesariamente porque hayan cometido un delito; c) El hacinamiento, la mala nutrición, la falta de camas y las instalaciones de saneamiento, junto con la falta de oportunidades de educación y capacitación, han dado lugar a condiciones de vida espantosas en muchos centros de detención de menores; (d) Un gran número de niños continúan siendo ubicados en establecimientos correccionales y educativos para jóvenes que están aislados de la comunidad en general y con un contacto limitado con la familia; e) A pesar de que el Estado ha dado cumplimiento con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2013, de abstenerse de condenara niños a cadena perpetua o términos equivalentes, las sentencias posteriores de los tribunales en algunas provincias han dado lugar a sanciones de 20 a 27 años” (cfr. párr. 43).“[E]l Comité recomienda [al Estado argentino] que: a) Adopte una ley general sobre justicia de menores compatible con la Convención y las normas internacionales sobre justicia de menores, en particular en lo que respecta a garantizar que la detención se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, que no incluya disposiciones que aumenten la pena o reduzcan la edad de responsabilidad penal; (b) Que atienda urgentemente a los centros de detención en todas las provincias,asegure de que cumplan con las normas internacionales, y que exista un control independiente;c) Promueva medidas no judiciales, como la suspensión de juicio a prueba, mediación o la realización de tareas comunitarias y, siempre que sea posible, utilice medidas alternativas al dictado de sentencias; (d) En los casos en que la detención sea inevitable, asegúrese de que los niños no sean detenidos junto con adultos y garantizar que tengan acceso a la familia y/o a un tutor; (e) Cumplir plenamente con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y abstenerse de condenar a los niños a penas de prisión que pueden llegar a ser cadena perpetua; […] f)Garantice el servicio de asistencia letrada gratuita, calificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana del procedimiento y durante todo el procedimiento judicial…”(cfr. párr. 44).
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