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CJA (reg. N° 1031 y causa Nº 247)
Jurisprudencia
: CJA (reg. N° 1031 y causa Nº 247)
Historial de versiones
Titulo
CJA (reg. N° 1031 y causa Nº 247)
Hechos relevantes del caso
Un individuo que se encontraba detenido en una unidad penitenciaria solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para cuidar a su hijo de 15 años de edad. El adolescente tenía autismo y estaba a cargo del cuidado de su madre, que cursaba un embarazo con fecha de parto próxima. El juez de Ejecución –sin conferirle intervención del asesor de menores– rechazó el pedido de arresto domiciliario. Ante esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
20/12/2016
Voces CSJN
PRISIÓN DOMICILIARIA
;
PRISIÓN PREVENTIVA
;
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
;
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
;
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
;
ANALOGÍA
;
RESPONSABILIDAD PARENTAL
;
IGUALDAD
;
DEFENSOR DE MENORES
;
Decisión y argumentos
La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad, resolvió anular la resolución impugnada (jueces Mahiques, Magariños y Jantus). “No hay duda de que los artículos citados en sus respectivos incisos [artículos 32 inciso “f” de la Ley 24.660, 10 inciso “f” del Código Penal] […] tienen como razón de ser de la prisión domiciliaria, el interés del niño, a diferencia de los restantes incisos en donde la atención está puesta directamente en la persona del condenado, y su razón de ser es propia de su persona. Indica que aquí, la voluntad del legislador es atender al interés del niño…”. “No puede dejar de señalarse que no constituye obstáculo, en ese sentido, la circunstancia de que se esté frente a un condenado que es el padre de un niño, esto es, que no se dé estrictamente lo que la letra de la ley establece. Precisamente, continúa, si bien en principio corresponde estar a la expresa letra de la ley, lo cierto es que una aplicación analógica in bonam partem no se encuentra limitada por el principio de legalidad y, en consecuencia, si la razón de ser de la norma es el interés superior del niño y éste puede estar en juego frente a un supuesto en que el condenado sea el padre y sea conveniente, entonces, efectivamente, que se conceda la prisión domiciliaria al padre en pos de dicho interés, se estará haciendo una aplicación analógica de la norma en el referido sentido. Por lo tanto, entienden que debió sustanciarse la cuestión con intervención del asesor de menores a efectos de escuchar, precisamente, al interesado según la norma, que es el niño…” (voto del juez Magariños al que adhirió el juez Jantus).
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
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