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RWD (causa Nº 51192)
Jurisprudencia
: RWD (causa Nº 51192)
Historial de versiones
Titulo
RWD (causa Nº 51192)
Hechos relevantes del caso
RWD había sido condenado a la pena de un año y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento. Durante esa detención, cursó los estudios primarios. Luego, fue condenado por otro delito a la pena de seis meses de prisión. En tal sentido, se le impuso la pena única de dos años y cuatro meses de prisión efectivo cumplimiento. Su defensa presentó el certificado de finalización de los estudios primarios y solicitó la aplicación del estímulo educativo. El Tribunal Oral no se expidió sobre este asunto. Entonces, la defensa requirió que se le concediera a RWD la excarcelación en los términos de libertad asistida. En particular, tuvo en cuenta la reducción en el régimen de progresividad de la pena que le correspondía por aplicación del instituto solicitado. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, sostuvo que RWD había cursado los estudios durante una detención anterior. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
28/06/2018
Voces CSJN
ESTÍMULO EDUCATIVO
;
PENA
;
UNIFICACIÓN DE PENAS
;
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
;
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
;
LIBERTAD ASISTIDA
;
EXCARCELACIÓN
;
EJECUCIÓN DE LA PENA
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y reenvió el caso al tribunal de origen a fin de que resolviera el pedido de excarcelación. “[A] los fines del estímulo educativo previsto en la Ley nº 24.660, procede computar estudios finalizados por la persona detenida en el marco de la ejecución de una pena anterior –cuando ese curso no ha sido considerado en aquél legajo–, pero que ha sido unificada con la que actualmente se encuentra ejecutando”. “[D]e constatarse fehacientemente que [los estudios primarios] no fueron contabilizados durante la ejecución de la pena anterior unificada con ésta, corresponde reconocer a [RWD] una reducción de tres meses en los plazos para avanzar en el régimen de progresividad de la pena, conforme lo dispuesto por los incisos a y c, art. 140, Ley nº 24.660. [A]mbos incisos resultan acumulables” (jueces Llerena, Bruzzone y Niño).
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
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