Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
CASOTECA
Intranet
>
Jurisprudencia
>
ACE (Causa Nº52117)
Jurisprudencia
: ACE (Causa Nº52117)
Historial de versiones
Titulo
ACE (Causa Nº52117)
Hechos relevantes del caso
Una persona había sido condenada a la pena de tres años de prisión. Luego, fue imputada por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, se pactó la imposición de una pena de tres años de prisión y la pena única de cuatro años de efectivo cumplimiento. El Tribunal Oral condenó a la persona a la pena de tres años de prisión. A su vez, dispuso la pena única de cuatro años, diez meses y veintinueve días de prisión de efectivo cumplimiento. Para decidir de ese modo, consideró que en el acuerdo se había pactado una pena por debajo del mínimo de la escala penal aplicable de conformidad con el artículo 58 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
19/06/2018
Voces CSJN
JUICIO ABREVIADO
;
UNIFICACIÓN DE PENAS
;
HOMOLOGACIÓN
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
DERECHO DE DEFENSA
;
NON BIS IN IDEM
;
PENA
;
DETERMINACIÓN DE LA PENA
;
NULIDAD
;
ARBITRARIEDAD
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, casó el punto referido a la pena única y fijó su monto en cuatro años de prisión. “[E]l caso a estudio resulta análogo al resuelto en ‘[VJA]’. Allí [se rechazó] el proceder de los tribunales que, en ocasión de homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado con la conformidad de las partes, imponen de oficio consecuencias no pactadas por las partes al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, en flagrante violación al límite previsto en el inc. 5° del art. 431 bis CPPN, y al derecho de defensa del imputado. Este criterio, por otra parte, es compartido por la casi totalidad de los colegas de esta Cámara. En el caso a estudio, el a quo luego de recibir el acuerdo presentado por las partes […], se apartó de manera sorpresiva de la pena única propuesta, imponiendo una más grave al aumentarla sustancialmente, lo que alteró los términos del acuerdo, viciando la voluntad prestada por el imputado al exceder los límites de su jurisdicción, lo que determina que su decisión sea casada…” (voto del juez Bruzzone al que adhirieron los jueces Niño y Llerena). “[L]a imposición de oficio de consecuencias no previstas en el acuerdo transgrede los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in ídem, […] todo lo cual acarrea su nulidad. En consonancia con esa decisión, el apartamiento del monto de pena única propuesta por las partes al momento de dictar sentencia, en claro perjuicio del imputado, tiene como consecuencia fatal su nulidad…” (voto concurrente del juez Niño).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por