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Red de Personas (causa Nº 30597)
Jurisprudencia
: Red de Personas (causa Nº 30597)
Historial de versiones
Titulo
Red de Personas (causa Nº 30597)
Hechos relevantes del caso
Una asociación de personas con VIH/SIDA promovió un amparo colectivo para que se los autorizara a cultivar Cannabis para consumo medicinal. El juzgado de primera instancia rechazó la petición por considerarla una solicitud judicial para “incurrir en la conducta tipificada actualmente por el art. 5to. de la ley 23.737” y estimar que la asociación no se encontraba legitimada para ejercer la acción de forma colectiva. Contra esa resolución la actora interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
26/03/2018
Voces CSJN
ACCION DE AMPARO
;
CANNABIS
;
MEDICAMENTOS
;
HIV
;
DERECHO A LA SALUD
;
PROCESOS COLECTIVOS
;
Decisión y argumentos
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la resolución de grado y habilitó la vía de amparo colectivo para que el juez de grado analizara las peticiones. “[E]s oportuno aclarar –desde el punto de vista de la legitimación de la entidad amparista– que el propio artículo 43 de la C.N. otorga legitimación a las Asociaciones que propendan a la defensa de los usuarios y consumidores, registradas a tal fin En tal sentido, ha sido clara y unánime la más calificada doctrina al respecto, cuando indicó que en estos casos la legitimación ha de concederse a asociaciones de cualquier tipo, en la medida en que se encuentre definida su finalidad institucional en sus estatutos (Cfr. por todos ellos, Quiroga Lavié, citado, pág. 191). Por otra parte, la relevancia de las entidades no gubernamentales en la temática particular debatida en autos está reconocida por la propia ley 27.350, que en su art. 5 autoriza a la autoridad administrativa a firmar convenios con ONG para promover la aplicación de tal normativa. En este caso, los fines terapéuticos esgrimidos por la entidad se relacionan directamente con el objeto pretendido en autos, y éste con el objeto social que consta en el art. 1 de su estatuto [...]; por lo cual –tanto desde su capacidad jurídica como desde su legitimación procesal– la entidad amparista no encuentra escollos para actuar en autos”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
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