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CLCA Y y otros (causa N° 13202)
Jurisprudencia
: CLCA Y y otros (causa N° 13202)
Historial de versiones
Titulo
CLCA Y y otros (causa N° 13202)
Hechos relevantes del caso
Una persona condenada a una pena de prisión había sido incorporada al régimen de libertad condicional en diciembre de 2007. Un año más tarde, fue detenida y procesada por un nuevo hecho. En enero de 2009, el juzgado de ejecución de la primera causa tuvo por extinguida la pena oportunamente impuesta. En 2011, un Tribunal Oral condenó a la persona por el segundo hecho y la declaró reincidente. La sentencia adquirió firmeza en mayo de 2017. En diciembre de ese año, el tribunal dictó una pena única comprensiva de la impuesta con anterioridad. Al realizar el cómputo, no tuvo en cuenta el tiempo transcurrido bajo el régimen de libertad condicional. Por tal razón, la defensa lo observó.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
10/04/2018
Voces CSJN
UNIFICACIÓN
;
UNIFICACIÓN DE PENAS
;
LIBERTAD CONDICIONAL
;
REINCIDENCIA
;
SENTENCIA FIRME
;
VENCIMIENTO
;
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
;
COSA JUZGADA
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 hizo lugar a la observación y encomendó la realización de un nuevo cómputo. “[S]olamente puede revocarse la libertad condicional cuando la nueva condena sentencia condenatoria –que acredita la comisión del hecho ilícito– es dictada dentro del vencimiento de la primera condena; ya que no solamente debe cometerse un nuevo delito durante su cumplimiento, sino que, además debe existir un pronunciamiento judicial que así lo afirme, y que por ello mismo revoque el beneficio anteriormente concedido. [N]o puede recaer sobre el imputado la mora del Estado –sea imputable o no– en el juzgamiento del nuevo hecho. Existe un límite infranqueable a la estabilidad de la cosa juzgada, por razones de seguridad jurídica y como límite al ejercicio de la violencia Estatal, que se ve representada en el vencimiento de la sanción. Ninguna circunstancia, salvo los casos expresamente previstos en la ley, puede permitir la prolongación de su vencimiento y, consecuentemente, hacer cumplir sanciones que ya se encuentran agotadas”. “En esa inteligencia, entendemos que la unificación de penas vencidas solo procederá como excepción, cuando exista interés legítimo para solicitarla, no pudiendo en ningún momento operar en contra de los intereses del imputado.[C]onsideramos que el tiempo en el que el imputado […] permaneció bajo la modalidad de libertad condicional se debe tener en cuenta” (voto de la jueza Palliotti y los jueces Obligado y Martínez Sobrino).
Otra jurisprudencia relacionada
Silva (Reg Nº 1828 y Causa Nº 93044472)
;
Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)
;
G R, O
;
Rivera (causa nº 12251)
Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de la Capital Federal
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