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PLM (causa Nº 11069)
Jurisprudencia
: PLM (causa Nº 11069)
Historial de versiones
Titulo
PLM (causa Nº 11069)
Hechos relevantes del caso
Dos personas fueron imputadas por el delito de robo cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa. En la etapa de juicio, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se les impusiera una pena de dos años de prisión. El Tribunal Oral condenó a los imputados a la pena de un año y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, se cuestionó la constitucionalidad de la figura prevista en el artículo 167, inciso 2°, del Código Penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esta manera, consideró que el tribunal no se había apartado de lo pactado en el acuerdo y que, por lo tanto, no existía un agravio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal cuyo rechazo motivó la interposición de un recurso de queja. En esa oportunidad, sostuvo que se había desconocido el derecho de revisión de la condena y de la pena, previsto en los artículos 8, inciso 2º, apartado h, de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14, inciso 5º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
28/06/2018
Voces CSJN
JUICIO ABREVIADO
;
SENTENCIA CONDENATORIA
;
PENA
;
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
;
ARBITRARIEDAD
;
RECURSO DE CASACIÓN
;
RECURSO EXTRAORDINARIO
;
CUESTIÓN FEDERAL
;
DEBIDO PROCESO
;
DERECHO DE DEFENSA
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada. Para decidir de ese modo, los ministros Lorenzetti, Maqueda y la ministra Highton de Nolasco consideraron que la cuestión planteada resultaba sustancialmente análoga al precedente “Aráoz, Héctor José”. En este precedente, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación había sostenido que “…los agravios de la defensa relativos al derecho del imputado a que se revisen también las sentencias dictadas en el marco del control jurisdiccional de los acuerdos del art. 431 bis tampoco podían ser desechados sobre la base de que la sentencia había respetado los términos de dicho acuerdo. Pues, justamente, el reclamo se refería a que aun en esos supuestos, la sentencia condenatoria debe estar debidamente motivada y que ello ha de poder ser revisado” (considerando 6º, ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y ministra Highton de Nolasco).
Otra jurisprudencia relacionada
Aráoz, Héctor José
;
San Martín, Daniel Osvaldo
;
Arduino, Diego José y otro
;
LMG (causa Nº 2496)
;
Dapero (causa Nº 7458)
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
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Fecha
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