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ANB (causa Nº 25323 2014)
Jurisprudencia
: ANB (causa Nº 25323 2014)
Historial de versiones
Titulo
ANB (causa Nº 25323 2014)
Hechos relevantes del caso
Una mujer que padecía diabetes crónica solicitó –mediante prescripción médica– a su empresa de medicina prepaga la cobertura integral y gratuita de un medidor que complementa las mediciones sanguíneas diarias de los niveles de glucosa en sangre. Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
12/07/2018
Voces CSJN
ACCION DE AMPARO
;
DERECHO A LA SALUD
;
MEDICINA PREPAGA
;
PLAN MEDICO OBLIGATORIO
;
TRATAMIENTO MÉDICO
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Federal de Paraná Nº 2 hizo lugar a la acción y ordenó a la prestadora la cobertura integral, permanente y gratuita del dispositivo solicitado (un lector y dos sensores). “[S]e encuentra acreditado […] la necesidad de la amparista de contar con el dispositivo de referencia en atención al tiempo de la enfermedad, y por presentar una variabilidad glucémica importante, lo que le provoca hipoglucemias frecuentes, con las consecuencias que ello implica, y a pesar del correcto tratamiento llevado a cabo con la bomba de insulina”. “[E]l PMO constituye sólo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional. […] La demandada no debe excusarse en la no obligatoriedad a la que alude puesto que las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica”. “[L]a mera invocación de que la técnica de referencia no haya sido añadida al PMO por la autoridad correspondiente, no alcanza para desligarse de su obligación atento que no brindó fundamentos científicos suficientes para demostrar que resulta equivocada la prescripción efectuada por los médicos tratantes de la afiliada, quienes son los únicos responsables de los efectos que la prestación produzcan en su salud”. “[A]rribar a una solución contraria a la pretensión de la accionante traería aparejado un franco desmedro de su salud, máxime al tratarse de una afección que la afecta desde niña, que la acompañará por el resto de su vida, y que requiere de especiales controles para sus planes de ser madre. [L]la conducta adoptada por la accionada, resulta lesiva del derecho a la salud de la Sra. [A] e implica arbitrariedad ya que ante la expresa indicación del uso de una nueva tecnología para mejorar la calidad de vida de la afiliada, se mantuvo en su posición de negarle la cobertura en contra de lo prescripto por los médicos especialistas. Teniendo en cuenta este aspecto, y el plexo normativo [Ley de Diabetes Nº 26.914] mencionado con anterioridad, la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada por la accionante. Por ello, y a los fines de preservar la integridad física de la paciente y procurarle una mejor calidad de vida corresponde admitir la acción de amparo intentada”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Juzgado Federal de 1a Instancia Nº 2 de Paraná
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