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PML (causa N° 1475)
Jurisprudencia
: PML (causa N° 1475)
Historial de versiones
Titulo
PML (causa N° 1475)
Hechos relevantes del caso
Una persona libró tres cheques de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputada en los términos del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal. En la etapa de instrucción, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella. Allí, se pactó el pago del monto de los cheques rechazados. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía rechazarse la presentación. El juzgado suspendió la acción penal contra la imputada de acuerdo con lo establecido en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Contra esa resolución, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su presentación, entendió que dicha norma no resultaba aplicable hasta tanto no se encontrara vigente el Código Procesal Penal de la Nación sancionado por la ley N° 27.063.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
24/05/2018
Voces CSJN
CHEQUE
;
CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
;
CONCILIACIÓN
;
CÓDIGO PENAL
;
REFORMA LEGAL
;
VIGENCIA DE LA LEY
;
DERECHOS OPERATIVOS
;
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
;
CÓDIGO PROCESAL PENAL
;
SOBRESEIMIENTO
;
Decisión y argumentos
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, de manera unipersonal, confirmó la resolución impugnada. “[E]l artículo 59, inciso 6°, del Código Penal de la Nación […] dispone que la acción penal se extingue por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. [L]a cuestión que se suscita es determinar si aquella norma resulta operativa con prescindencia de que en la actualidad la ley 27.063, mediante la cual se aprobó el Código Procesal Penal de la Nación, no se encuentra vigente […]. [L]a norma en cuestión resulta aplicable al caso sin que su operatividad dependa de la vigencia de otra de carácter procesal y más aún cuando, en el caso, la norma a la cual remite el artículo en cuestión nada regula con relación a la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio. Es así que, por compartir plenamente los argumentos enunciados por el juez a quo en la resolución recurrida, entiendo que corresponde confirmar la misma” (juez Repetto).
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Tribunal
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