Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
Intranet
>
Jurisprudencia
>
FC (causa Nº 2253)
Jurisprudencia
: FC (causa Nº 2253)
Historial de versiones
Titulo
FC (causa Nº 2253)
Hechos relevantes del caso
En el marco de una acción de hábeas corpus, una defensoría había interpuesto un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre la base del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se la había intimado a que realizara un depósito, bajo apercibimiento de no tenerle por presentado el recurso. La defensa solicitó que se dejara sin efecto esa decisión.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
03/07/2018
Voces CSJN
RECURSO EXTRAORDINARIO
;
RECURSO DE QUEJA
;
TASA DE JUSTICIA
;
INTIMACIÓN DE PAGO
;
DEPÓSITO
;
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
;
Decisión y argumentos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar a la solicitud y dejó sin efecto la intimación. Para decidir de ese modo, los ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosatti consideraron aplicables las consideraciones expuestas por la Corte Suprema en el caso “Britez Galeano”. En ese sentido, sostuvieron que “…no debió efectuarse la intimación […] en razón de que no corresponde exigir el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Cabe señalar que en dicho precedente, el tribunal se había remitido a las disidencias de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni expuestas en el caso “Monsalve”. En esa oportunidad, una asesoraría de menores había cuestionado una intimación recibida por el mismo depósito. Sobre ese aspecto, los ministros habían considerado que “…asiste razón a la Asesora de Menores de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto la queja ha sido interpuesta dentro del ámbito de su competencia que procura el reconocimiento de los derechos e intereses de los niños en todas las instancias judiciales donde ello sea necesario, verdadera obligación asumida por el Estado en virtud de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Otra jurisprudencia relacionada
Club de Regatas (causa Nº 2196)
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por