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LJA (causa Nº 19362)
Jurisprudencia
: LJA (causa Nº 19362)
Historial de versiones
Titulo
LJA (causa Nº 19362)
Hechos relevantes del caso
Un individuo fue interceptado por personal policial en la vía pública. Entre sus pertenencias se hallaron 24,5 gramos de cocaína y 3 gramos de marihuana. Por tal razón, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En el informe médico practicado al sujeto se concluyó que éste consumía droga con frecuencia y que había intentado abandonar el consumo en reiteradas oportunidades. En la etapa de juicio, el individuo suscribió un acuerdo de juicio abreviado y reconoció ser consumidor. Por su parte, la fiscalía propuso que la calificación legal fuera modificada a tenencia de estupefacientes para consumo personal. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la cantidad de estupefaciente secuestrado, el informe médico y el reconocimiento del imputado de su condición de consumidor. El Tribunal Oral rechazó el acuerdo, por considerar irrazonable la calificación propuesta por la fiscalía en base a la cantidad de droga secuestrada. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Además, durante el término de oficina, solicitó que, en caso de hacerse lugar a la impugnación, se declarara la prescripción de la acción penal por hallarse cumplido el plazo previsto el artículo 62, inciso 2º, del Código Penal.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
05/04/2018
Voces CSJN
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
;
JUICIO ABREVIADO
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
JURISDICCIÓN
;
DEBIDO PROCESO
;
DOBLE CONFORME
;
PRESCRIPCIÓN
;
INFORMES
;
Decisión y argumentos
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera unipersonal, hizo lugar a la impugna-ción, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, mediante una nueva integración, dictara un nuevo pronunciamiento. “[E]l Tribunal se ha excedido en su jurisdicción al rechazar el acuerdo de juicio abreviado con fun-damentos insuficientes e invocando en definitiva una calificación legal más gravosa que aquella postulada por el señor Fiscal de juicio, motivadamente. [S]e transgredió entonces aquel marco establecido por la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal en el acuerdo celebrado con el imputado y su defensa, sin que se hubiese resuelto, fundadamente, la invalidez de la postura acusatoria formulada por el señor Fiscal en el marco del acuerdo de juicio abreviado celebrado, y con la sola referencia a la cantidad de droga que llevaba el imputado en la ocasión. El Tribunal, modificó de ese modo la calificación que el Fiscal había solicitado en el juicio abreviado y amplió gravosamente los términos de la acusación, en violación al derecho de defensa en juicio del justiciable y del debido proceso, afectando el correcto desarrollo del procedimiento en ese marco…”. “[A]hora bien, con relación al pedido de prescripción solicitada en el término de oficina por la De-fensa Público Oficial [del imputado], y en atención a lo referido en los párrafos precedentes respec-to a la calificación legal propuesta por el señor Fiscal de juicio en autos, toda vez que, en principio, habría transcurrido en el caso el plazo previsto por el artículo 62, inciso 2, del C.P., corresponde que, en resguardo del derecho a la doble instancia, el tribunal de a quo también analice si ha ope-rado la prescripción de la acción penal incoada en el presente proceso respecto del nombrado…” (juez Hornos).
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Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
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