Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
CASOTECA
Intranet
>
Jurisprudencia
>
AAA (causa N° 5843)
Jurisprudencia
: AAA (causa N° 5843)
Historial de versiones
Titulo
AAA (causa N° 5843)
Hechos relevantes del caso
Personal policial observó a dos sujetos a bordo de una moto y rodeados por un grupo de personas. Al advertir la presencia de los preventores, la gente se dispersó y los dos individuos intentaron huir. Al ser detenidos, se secuestraron 340 gramos de marihuana y una balanza de precisión de la gaveta del vehículo. Además, entre sus pertenencias se halló un cuchillo con restos de sustancia estupefaciente. Por tal razón, fueron imputados de acuerdo con el procedimiento de flagrancia, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, uno de los imputados tenía dieciséis años. En consecuencia, fue trasladado a la Comisaría de Familia y Minoridad y, luego, fue alojado en un hogar de menores. Además, durante el trámite del proceso se dio intervención a la defensoría de menores. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego declaró la responsabilidad penal del joven (cfr. ley N° 22.278) y dispuso la realización de un tratamiento tuitivo (cfr. artículo 40.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño) hasta que alcanzara la mayoría de edad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
12/04/2018
Voces CSJN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
;
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
;
FLAGRANCIA
;
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
;
TRATAMIENTO TUTELAR
;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. “[S]e declaró [la] responsabilidad penal [del imputado] bajo el amparo de la ley 22.278 y teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, previendo el tratamiento tutelar que deba realizarse conforme corresponda. Por lo tanto […], en este caso en particular, […] no [se] ha logrado acreditar el perjuicio concreto que le hubiese ocasionado al menor R.D.S. el procedimiento impreso a estas actuaciones…” (voto del juez Riggi al que adhirieron la jueza Catucci y Figueroa). “[C]onforme surge de la sentencia recurrida […], el a quo lo condenó conforme la ley 22.278, y a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenando el correspondiente tratamiento tutelar de R.D.S., por ello [el recurso] debe ser rechazado” (voto concurrente de la jueza Figueroa).
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por