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CEL (causa Nº 37505)
Jurisprudencia
: CEL (causa Nº 37505)
Historial de versiones
Titulo
CEL (causa Nº 37505)
Hechos relevantes del caso
Una persona había cumplido una condena en una unidad penitenciaria de tránsito. A su vez, la mayor parte de su pena la había cursado en prisión preventiva. De ese modo, no había recibido ningún tipo de tratamiento penitenciario acorde con el régimen progresivo de la pena. Ante una nueva imputación, suscribió un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. Allí, las partes acordaron que no correspondía la declaración de reincidencia. Sin embargo, al dictar sentencia, el Tribunal Oral lo declaró reincidente. Para decidir de esa manera, consideró que el imputado había cumplido pena como condenado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
09/05/2018
Voces CSJN
JUICIO ABREVIADO
;
REINCIDENCIA
;
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
;
PRINCIPIO ACUSATORIO
;
ARBITRARIEDAD
;
PRISIÓN PREVENTIVA
;
DERECHO DE DEFENSA
;
NON BIS IN IDEM
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y casó la declaración de reincidencia. “[A]siste razón a la defensa […] en cuanto expresa que se ha realizado una arbitraria declaración de la reincidencia, en tanto la sentencia carece de todo tipo de análisis acerca de la concurrencia de los elementos que la habilitan, conforme lo que vengo sosteniendo a partir del precedente ‘Salto’. [L]a sentencia se ha limitado a consignar que [el imputado] registra una condena anterior […] pero nada se ha dicho en torno a los avances registrados en el marco de la ejecución de esa sanción, conforme al régimen de progresividad de la pena previsto en la ley N° 24.660, lo cual […] resulta un requisito para determinar el ‘cumplimiento parcial’ referido por la normativa. En el caso, se advierte que el nombrado no estuvo sometido a ningún tratamiento pues su unidad de alojamiento era de tránsito y no contaba con los medios para proveérselo […], lo cual me lleva a concluir que no correspondía su declaración en los términos del art. 50 CP” (voto del juez Bruzzone, al que adhirió la jueza Llerena y a cuyos puntos resolutivos adhirió el juez Niño). “[El imputado] estuvo en detención y cumpliendo pena, un plazo menor que el estipulado legalmente para que con las penas impuestas, de cumplimiento efectivo, pudiera acceder a alguno de los institutos que confieren la [libertad condicional o libertad asistida]; esto implica que […] completó dicho plazo con los tiempos de detención en prisión preventiva, los que no pueden ser computados a los fines de establecer si es reincidente. [E]l nombrado sólo estuvo como condenado un tiempo que no le hubiera permitido ingresar en el régimen de prueba. Ahora bien, aún en el caso en que esto sí se hubiera verificado, el lugar de alojamiento en el que se encontraba, por ser de tránsito, no contaba con los medios para proporcionarle al condenado los medios para su tratamiento” (voto concurrente de la jueza Llerena). “[L]a imposición de oficio de consecuencias no previstas en el acuerdo transgrede los principios de defensa en juicio, cosa juzgada y ne bis in ídem. [E]n el precedente ‘Cajal’ de la Sala 3 [de la CNCCC, declaré] la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, en tanto y cuanto conculca los principios de igualdad ante la ley, de legalidad, de lesividad y de culpabilidad por el hecho (arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional, 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), así como el de prohibición del doble juzgamiento y/o punición (art. 33 de la Constitución Nacional y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU)” (voto concurrente del juez Niño).
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Tribunal
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
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