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CGA (causa Nº 32123)
Jurisprudencia
: CGA (causa Nº 32123)
Historial de versiones
Titulo
CGA (causa Nº 32123)
Hechos relevantes del caso
En dos oportunidades, un hombre que circulaba a bordo de su vehículo en una ruta de Río Cuarto fue interceptado por personal policial. Del interior del automóvil se secuestraron bolsas de nylon que contenían pequeños paquetes con hojas de coca. En consecuencia, se ordenaron allanamientos en los domicilios donde el conductor vivía y pernoctaba. Allí se secuestraron hojas de coca, bicarbonato de sodio y dinero en efectivo, entre otras cosas. Por tal razón, fue imputado por el delito de transporte de materia prima destinada a la producción de sustancia estupefaciente, en los términos del artículo 5, inciso c, de la Ley N° 23.737. Al prestar declaración indagatoria, el hombre declaró que poseía las hojas de coca con el fin de fraccionarlas y venderlas para su coqueo. En particular, explicó que por su negocio circulaban camioneros pertenecientes a la comunidad boliviana y del norte de Argentina, que consumían coca por costumbre. En tal sentido, sostuvo que nunca había transportado ni tenido las sustancias con el fin de producir estupefacientes. En consecuencia, el juzgado solicitó la elaboración de diversos informes. La Gendarmería Nacional hizo saber que en la ciudad de Río Cuarto vivían aproximadamente 5.000 habitantes de nacionalidad boliviana, las que —conforme su tradición y cultura— consumían las hojas de coca mediante su masticación o infusión. Además, informó que el bicarbonato de sodio también era utilizado para el coqueo. En esa línea, la defensa instó el sobreseimiento de su asistido por considerar atípica la conducta.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
19/04/2018
Voces CSJN
ESTUPEFACIENTES
;
TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES
;
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
;
LEY DE ESTUPEFACIENTES
;
TIPICIDAD
;
DOLO
;
INFORMES
;
SOBRESEIMIENTO
;
Decisión y argumentos
El Juzgado Federal de Río Cuarto sobreseyó al imputado. “[N]o existe en autos elemento probatorio alguno que permita inferir que el destino de las hojas de coca incautadas no fuera otro que el alegado por [el imputado] al momento de [prestar] declaración indagatoria […]. [L]a sustancia vegetal en cuestión, no puede ser considerada sustancia estupefacientes, ya que su ingestión –sea por ‘coqueo’ o para preparar la infusión ‘mate por coqueo’– no produce efectos alucinógenos sino una suave y leve estimulación en el sistema nervioso central, no generando dependencia física ni psíquica. [L]as hojas de coca estaban destinadas a la venta fraccionada para práctica de coqueo o masticación, o para ser empleada como infusión; extremo que obliga a descartar cualquier otra intencionalidad que pudiera vincularse con la cadena de narcotráfico. Es evidente que la disposición en pequeños paquetes […] tenía como finalidad distribuir los mismos para consumo directo de las hojas de coca, con alguna de las finalidades señaladas en el art. 15 de la Ley 23.737, y no someter las mismas a algún proceso químico para la obtención de sustancias psicotrópicas”. “[T]eniendo presente los parámetros establecidos en el art. 5 inc. ‘C’ de la ley 23737, estimo que el hecho imputado […] no constituye delito, ya que la figura del dolo exigida por el mentado artículo no se encuentra configurada en el caso de marras, como tampoco la finalidad de participación en la cadena del narcotráfico”. “[C]onsiderando el contexto dentro [del] cual se llevó a cabo la conducta investigada [en donde hay] gran tráfico de camiones, muchos de ellos del norte de nuestro país y países limítrofes donde el consumo de hojas de coca por masticación es una cuestión tradicional y cultural […], sumado a la cantidad de ciudadanos bolivianos residentes en esta ciudad, es que se descarta el dolo de tráfico exigido por el Artículo 5 de la ley relacionada, ya que […] las mismas se encontraban en poder [del imputado] para la práctica de ‘coqueo’ y no a los fines de la producción o aplicación a procedimientos que permitan obtener estupefacientes” (juez Ochoa).
Otra jurisprudencia relacionada
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Ávalos, Jorge Ariel y otro
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Tribunal
Juzgado Federal de Río Cuarto
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