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LR (causa nº 54782)
Jurisprudencia
: LR (causa nº 54782)
Historial de versiones
Titulo
LR (causa nº 54782)
Hechos relevantes del caso
Una persona fue imputada por el delito de lesiones leves culposas, cometido el 4 de diciembre de 2014. El 24 de abril de 2017 fue citado a prestar declaración indagatoria. La defensa planteó la prescripción de la acción penal. En su presentación, sostuvo que debía computarse el plazo previsto para la figura dolosa que, en los términos de los artículos 62, inciso 2° y 89 del Código Penal, era de 2 años. En ese sentido, entendió que tal previsión era más favorable que la establecida para la figura culposa que, de acuerdo al artículo 94 del Código Penal, era de 3 años. Por esa razón, con base en el principio de proporcionalidad, solicitó el sobreseimiento de su asistido. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
06/04/2018
Voces CSJN
PRESCRIPCIÓN
;
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
;
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD
;
LESIONES CULPOSAS
;
LESIONES LEVES
;
Decisión y argumentos
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución impugnada, declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado (jueces Lucini y Pociello Argerich). 1. Lesiones culposas. Lesiones leves. Prescripción. Principio de proporcionalidad. Principio de culpabilidad. “[L]a voluntad de [los] legisladores no apuntó a alterar la congruencia entre los delitos dolosos y culposos al castigar más severamente a los primeros, sino que supuso que la cuestión se resuelva, en cada caso, mediante una decisión jurisdiccional”. “[E]n el presente, donde la entidad de las heridas son leves […] y su grado no va a modificarse atendiendo a que ya han pasado más de dos años de su producción, el máximo de pena que eventualmente se imponga al autor no podría superar nunca el previsto para la figura dolosa…”. “[L]a forma que mejor concilia la letra de la ley, la voluntad del legislador y el espíritu de la sanción no debe perder de vista que la culpabilidad fundamenta el límite máximo de la pena a imponer por el hecho. Por eso nunca se podría asignar al autor de un delito imprudente una respuesta superior a la del doloso de la misma conducta. No se trataría de un supuesto de mayor contenido de injusto ni de mayor disvalor de la acción, sino lo opuesto. “La Corte Suprema de Justicia [de la Nación] ponderó que ‘toda medida penal que se traduzca en una privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por el hecho, porque las previsiones legales expresan tales magnitudes a través de las escalas penales (cfr. fallos 329:3680 ‘Gramajo, Marcelo’)”. “De no atender al cuestionamiento de la defensa se caería en el absurdo de privilegiar al autor de un obrar doloso, ya que a esta altura -en este caso en particular- hubiera operado la extinción de la acción penal a su respecto. Esto significa que alguien que quiso lesionar estaría viendo fenecida, por prescripción la causa que registra en su contra, mientras quien provocó el resultado, si se quiere por una simple desatención, continuaría sometido a proceso”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
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