Activar el modo de accesibilidad
Saltar al contenido principal
Desactivar el modo de accesibilidad
Inicio de sesión
|
Este sitio
Inicio
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Internacional
Difusiones Mensuales
Boletines
Estudios sobre Jurisprudencia
CASOTECA
Intranet
>
Jurisprudencia
>
RIE (causa Nº 20515)
Jurisprudencia
: RIE (causa Nº 20515)
Historial de versiones
Titulo
RIE (causa Nº 20515)
Hechos relevantes del caso
RIE se afilió a una empresa de medicina prepaga. Posteriormente, la prestadora de servicios de salud consideró que había falseado su declaración jurada de salud al momento de solicitar su afiliación (omitió declarar que estaba embarazada) y le dio de baja por aplicación del art. 9 de la ley Nº 26.682. Entonces, la mujer inició una acción de amparo con el objeto de que se la reincorpore al plan de salud. A tal efecto, argumentó que desconocía su estado de gravidez. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
12/12/2017
Voces CSJN
ACCION DE AMPARO
;
OBRAS SOCIALES
;
DERECHO A LA SALUD
;
EMBARAZO
;
PRUEBA
;
Decisión y argumentos
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con voto del juez Torre, al que adhirió el juez Löffler y la jueza Martín, rechazó el recurso de apelación . “La amparista refiere que, al momento de la afiliación en fecha 24-02-2017, desconocía su estado de gravidez, al punto tal que se realizó un examen radiográfico en una fecha próxima a la confección de la declaración de estado de salud. Puesta la cuestión en el quicio adecuado, francamente no observo en el libelo impugnaticio que la demandada haya introducido argumento alguno que permita revertir la expresa, clara y concisa consideración formulada por el colega de grado en torno al desconocimiento de tal embarazo por la Sra. R, a punto tal de someterse a una radiografía con el impacto que ello podría generar en la persona por nacer”. “De las constancias que brotan de la Historia Clínica […] se desprende que efectivamente el 14 de febrero la Sra. R se somete a tres exámenes radiográficos –tórax y columna lumbar– en tanto que, el 31 de marzo realiza el primer control de embarazo que arroja una gestación de 11 semanas. Ello da cuenta que, efectivamente estaba embarazada al momento de suscribir la DDJJ, pero se desconocía el embarazo toda vez que, de haberlo sabido, no se hubiera sometido a tres exámenes radiográficos. Huelga señalar que, los efectos perniciosos que pueden provocar la realización de radiografías en la persona por nacer, constituye una circunstancia que por ser pública y notoria no requiere ser acreditada –art. 374.1 CPCC–. Como dijera, tales extremos no han sido rebatidos por la demandada y son los que permiten descartar la existencia de mala fe de la afiliada al momento de confeccionar la DDJJ, ni permiten aseverar que haya `falseado´ la misma”.
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Sala Civil, Comercial y del Trabajo
Presentaciones relacionadas
Historial de versiones
Nombre
Titulo
Hechos relevantes del caso
Categoria
Fecha
Voces CSJN
Decisión y argumentos
Otra jurisprudencia relacionada
Tribunal
Presentaciones relacionadas
Estado de aprobación
Versión:
Creado el por
Última modificación realizada el por