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VA (causa Nº 6631)
Jurisprudencia
: VA (causa Nº 6631)
Historial de versiones
Titulo
VA (causa Nº 6631)
Hechos relevantes del caso
Un hombre de 92 años imputado y detenido por delitos de lesa humanidad presentaba un deterioro cognitivo de grado moderado a grave. Por tal razón, la defensa solicitó la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Del informe neurológico elaborado por el Cuerpo Médico Forense, surgía que el imputado poseía fluctuaciones que podían agravar su salud mental y clínica, por lo que “no era confiable para jerarquizar sus expresiones”. Por otra parte, el informe psiquiátrico indicó que si bien el nombrado presentaba un deterioro cognitivo compatible con su edad, comprendía la imputación que se le efectuaba y se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su derecho de defensa. Con base en esas consideraciones, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. La defensa interpuso un recurso de casación, por entender que se había realizado una valoración parcial de los informes médicos.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
15/11/2017
Voces CSJN
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
;
SALUD MENTAL
;
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
;
ENFERMEDAD
;
SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
;
INFORMES
;
CUERPO MÉDICO FORENSE
;
DERECHO DE DEFENSA
;
ARBITRARIEDAD
;
Decisión y argumentos
La sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, casó la sentencia recurrida y suspendió el proceso, en los términos del artículo 77 del CPPN (jueces Riggi, Gemignani y Mahiques). “[E]l cuadro de salud que presenta en la actualidad [el imputado] permite encuadrarlo en las previsiones del art. 77 del CPPN…”. “[L]as patologías y desmejoras que presenta [el imputado] resultan ser de una entidad […] tal que deben ser evaluadas y analizadas con suma prudencia […]. [S]i bien es cierto que uno de los informes […] da cuenta que el imputado se encuentra en condiciones psíquicas de ejercer su derecho a la defensa –el cual le ha servido de parámetro y sustento al tribunal a quo para no hacer lugar a [su] apartamiento […] en los términos del art. 77 del CPPN– no lo es menos la conclusión a la que arribó el especialista en neurología […] en cuanto a que ‘…le resta valor a lo que pueda expresar, es decir no es confiable para jerarquizar sus expresiones’ […]. [S]i el imputado no es confiable en sus dichos, resta valor a los mismos y desde ya se avizora que su cuadro podría agravarse con el transcurso del tiempo […]. [V]alorándose conjuntamente los informes médicos practicados y habiéndose corroborado el deterioro cognitivo [del imputado] –grado moderado/grave–, […] corresponde eximirlo de atravesar el proceso judicial en curso en los términos de la normativa ya citada”.
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Tribunal
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