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VRC (causa N° 2909)
Jurisprudencia
: VRC (causa N° 2909)
Historial de versiones
Titulo
VRC (causa N° 2909)
Hechos relevantes del caso
Una persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con los delitos de encubrimiento y tenencia ilegítima de arma de guerra. El imputado proporcionó datos personales, domicilios y descripciones físicas de personas que se dedicaban al comercio de droga. De manera paralela, y de manera previa a su declaración, ya existía un expediente judicial donde se investigaba a esas personas. En dichas actuaciones, finalmente, se secuestró gran cantidad de material estupefaciente y se dictó el procesamiento de diversas personas. En su alegato, el defensor solicitó que, al momento de mensurar la pena de su asistido, se tuvieran en cuenta los aportes por él realizados en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. La fiscalía, por su parte, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
17/12/2014
Voces CSJN
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
;
ARREPENTIDO
;
PENA
;
DETERMINACIÓN DE LA PENA
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, por unanimidad, condenó al imputado a la pena de 3 años de prisión. “[E]s a todas luces injusto desechar el aporte del imputado por la mera circunstancia de que la investigación de esos hechos haya sido iniciada con anterioridad […], siendo ésta una circunstancia que el imputado desconocía al momento de aportar los datos pertinentes…”. “[A]sí lo ha entendido este Tribunal en un caso de similares características […], en la que se valoró el aporte [de la imputada], sin perjuicio de la investigación que independientemente se estaba llevando a cabo, y donde más allá de que sus dichos no influyeron en el resultado de aquélla, se pudo comprobar la validez de lo denunciado. Todo lo cual hizo aplicable en aquél precedente, y a su vez en el presente, las previsiones del artículo 29 ter de la ley 23.737. Por lo tanto, la objetiva valoración de las circunstancias a las que la norma […] alude, torna aplicable al caso la disminución de la escala penal prevista para el delito que se le imputa al encausado…” (voto del juez Panelo al que adhirieron los jueces Roqueta y Martínez Sobrino).
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Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal
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