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CNB (causa N° 3384)
Jurisprudencia
: CNB (causa N° 3384)
Historial de versiones
Titulo
CNB (causa N° 3384)
Hechos relevantes del caso
Varias personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el debate, una de las imputadas solicitó prestar declaración en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Allí, reconoció el hecho y aportó datos y una fotografía de un agente policial involucrado en el delito investigado. En oportunidad de alegar, la defensa consideró que, si bien su asistida había declarado en la etapa de juicio, debía tenerse en cuenta la relevancia de su colaboración. En particular, solicitó que se la eximiera de pena. La fiscalía rechazó el planteo y propuso la reducción de un año de prisión.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
12/08/2016
Voces CSJN
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
;
ARREPENTIDO
;
PENA
;
DETERMINACIÓN DE LA PENA
;
Decisión y argumentos
El TOF de Paraná condenó a la imputada a la pena de cinco años y seis meses de prisión. “La reducción que se consideró [aplicar a la imputada] deviene de la aplicación del art. 29 ter de la ley 23.737, pues la incursa aportó datos suficientemente congruentes y válidos que habilita a emprender una investigación que desenmascare a quien o quienes actuaron como partícipes, cómplices, encubridores y/o instigadores de delitos conexos (art. 29 ter, inc. a)”. “[E]l Señor Fiscal General entendió que si el Tribunal disponía la aplicación del art. 29 ter, redujera la pena sólo en un año de prisión, pretensión punitoria que entiendo debe acogerse; no así la eximición de pena propiciada por su defensa por no concurrir los supuestos legales que la autorizan. Sabido es que esta norma no es una excusa absolutoria en nuestro ordenamiento jurídico penal, sino que su estructura esencial consiste en la posibilidad de eximir o reducir la pena. A través de ella se permite premiar la colaboración con la administración de justicia, a la par que quien aporta datos demuestra una menor peligrosidad y una clara voluntad de extrañarse de cualquier contacto con el delito. Primordialmente en las actividades ilícitas que pune la ley 23.737, dada la envergadura que ha adquirido la narcocriminalidad, la instauración de esta norma permite ingresar en las organizaciones para desmantelar y desbaratar -aunque sea parcialmente– sus cerradas componendas y esquemas con aptitud para socavar la trama social; y, a la par, se legisló como un beneficio o premio para quien la utilice”.
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Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná
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