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VAG (causa Nº 48812)
Jurisprudencia
: VAG (causa Nº 48812)
Historial de versiones
Titulo
VAG (causa Nº 48812)
Hechos relevantes del caso
Una persona se encontraba bajo el régimen de libertad asistida. Durante su transcurso, cometió un nuevo delito y fue detenida. Al dictarse sentencia por ese hecho, el Tribunal Oral no computó el lapso transcurrido bajo dicha modalidad. La defensa impugnó esa decisión. El Tribunal Oral rechazó el planteo, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. Entre sus argumentos, la defensa señaló que el plazo que su asistido fue sometido al régimen de libertad asistida debía ser tenido en cuenta como tiempo de detención en los términos de la actual redacción del artículo 56 de la ley Nº 24.660. Además, consideró la decisión del tribunal había implicado una interpretación analógica del artículo 15, regulado sólo en relación al instituto de libertad condicional.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
14/11/2017
Voces CSJN
LIBERTAD ASISTIDA
;
EJECUCIÓN DE LA PENA
;
CÓMPUTO DEL TIEMPO DE DETENCIÓN
;
REFORMA LEGAL
;
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
;
ANALOGÍA
;
Decisión y argumentos
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar de manera parcial a la impugnación y reenvió el caso al tribunal de origen para que se practicara un nuevo cómputo. “De la lectura de la […] norma […], se vislumbra que ésta prevé dos situaciones distintas: la primera se produce cuando el condenado que se encuentra bajo el régimen de la libertad asistida comete un nuevo delito o viola la obligación dispuesta en el apartado I del art. 55 de la ley n° 24.660; en este caso, corresponde la revocación de la libertad asistida y el agotamiento del resto de la condena en prisión. La segunda situación ocurre cuando el condenado liberado bajo el instituto de la libertad asistida, incumple de manera reiterada las reglas de conducta que se le impusieron […]; en estos casos también procede la revocación de la libertad asistida, sin embargo, en el último párrafo, el art. 56 ordena que se practique un nuevo cómputo que no debe contemplar el tiempo que hubiera durado la inobservancia”. “[La decisión recurrida] [n]o puede ser convalidada porque el incumplimiento que en este caso originó la revocación de la libertad asistida, fue la comisión de un nuevo delito […]. Difícilmente pueda sostenerse que exista, en este caso, un ‘plazo de tiempo’ en el que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocación del beneficio, plazo que no debería computarse como tiempo de cumplimiento de pena”. “[A]siste razón a la defensa cuando afirma que no considerar el tiempo que [la persona imputada] transcurrió bajo el régimen de la libertad asistida, implica aplicar analógicamente –y en su contra– la consecuencia prevista en el art. 15, CP, para la libertad condicional y no prevista en la regulación de la libertad asistida” (voto del juez Bruzzone, al que adhirieron la jueza Garrigós de Rébori y, de manera parcial, el juez García). “La ley ha suprimido la opción que ofrecía el texto original entre extender el tiempo de supervisión bajo libertad asistida, o revocarla, y ahora la revocación es imperativa”. “[Los párrafos 2 y 3 del actual artículo 56 de la ley Nº 24.660] carece de sentido posible cuando se trata de la comisión de un nuevo delito, porque la comisión de delito no es una inobservancia que tiene una cierta duración, sino que éste constituye una inobservancia única instantánea, y no es susceptible de una referencia temporal que ofrezca algún patrón para descontar del cómputo un tiempo de duración. En efecto, cometido el delito –sea este consumado o tentado– no hay una inobservancia que perdure en el tiempo”. “De modo que, el supuesto de revocación de la libertad asistida por comisión de nuevo delito tiene por efecto, según lo expresa el párrafo primero del actual art. 56, que el condenado ‘y agotará el resto de su condena en un establecimiento cerrado’. Puesto que en la ley actual no hay una provisión análoga a la del texto anterior que declaraba que en caso de revocación ‘deberá practicarse nuevo cómputo no considerándose el tiempo que haya durado la libertad’, el principio de legalidad del art. 18 CN y el de reserva legal del art. 19, impiden establecer pretorianamente una consecuencia restrictiva de derechos del condenado que la ley vigente no ha previsto expresamente” (voto del juez García).
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Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
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