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Ruiz Diaz (causa Nº 55772)
Jurisprudencia
: Ruiz Diaz (causa Nº 55772)
Historial de versiones
Titulo
Ruiz Diaz (causa Nº 55772)
Hechos relevantes del caso
En diciembre de 2014 un hombre fue condenado a la pena única de cinco años de prisión (causa N° 4283). En noviembre del 2017 fue juzgado por un robo cometido el 10 de octubre de 2013 (causa N° 18146). El imputado suscribió un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la pena de cuatro meses de prisión. Además, se convino la imposición de una pena única de cinco años de prisión.
Categoria
Jurisprudencia Nacional
Fecha
27/11/2017
Voces CSJN
UNIFICACIÓN DE CONDENAS
;
DETERMINACIÓN DE LA PENA
;
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
;
Decisión y argumentos
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9, de manera unipersonal, condenó al imputado a la pena de cuatro meses de prisión y a la pena única de cinco años de prisión (juez Ramírez). 1. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. INTERPRETACIÓN DE LA LEY, “Teniendo en cuenta que el hecho por le hoy se juzga [al imputado] se cometió con anterioridad al dictado de la[s] sentencias impuestas por los Tribunales Orales […], se presenta en el caso la segunda hipótesis de unificación de penas previstas en el art. 58, del C.P. por cuanto las diversas penas impuestas se aplicaron en violación a las reglas del concurso real (art. 55, C.P.). En consecuencia, corresponde dictar una única sanción, que comprenda todas las mencionadas anteriormente. Desde el punto de vista objetivo, se releva la reiteración delictiva y la afectación de un mismo bien jurídico. Desde el punto de vista subjetivo, no se advierten elementos que puedan influir en el monto de la pena única a imponer”. 2. UNIFICACIÓN DE CONDENAS. DETERMINACIÓN DE LA PENA. “[S]e produce una absorción total de la pena que individualmente se impone por el hecho aquí juzgado, pero no puede dejar de señalarse que de haberse juzgado en un único juicio la totalidad de los hechos que se le imputaban a la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Oral […], el examen de las condiciones personales [del imputado] hubieran conducido a imponer la misma pena, de modo tal que la circunstancias procesales que llevaron a juzgar separadamente las imputaciones no puede resultar un obstáculo para la determinación de una pena equilibrada en respuesta a sus conductas”.
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Tribunal
Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 de la Capital Federal
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